Queremos vender la casa que hemos heredado pero vive en ella un heredero y no quiere dejarla, el es soltero y alcoholico, esta casa tiene gastos y el no tiene ni paga ni paro y estamos pagando los demas hermanos (4) todos los gastos, ademas solicita que se reparta el dinero que nos dejaron, no queremos repartirlo porque queremos dejarlo para sufragar los gastos, el dinero es poco. Que me aconsejan.
Gracias un Saludo y Felices Fiestas
Primero , habeis hecho la aceptacion y reparto de herencia?
segundo, si ya esta hecha a cada uno le corresponde una parte, indicarle al interesado que o acepta lo que la maypotia decide o el se marga de la casa. Como no lo hara, pùes :
TENEIS QUE DENUNCIAR COMO SI FUERA UN DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
En principio para ahorraros un dinero , podeis hacerlo por falta de pago de la parte de alquiler.
pues hasta los 2000 euros no se precisa abogado.
Claro previa mente enviarle un burofax, instandole a que pague los gastos de la casa , si no procederia a la denuncia.
Si hace caso omiso , pues la denuncia
Gracias por la contesta.-
Somos 4 hermanos, no hemos hecho el reparto de la herencia por los gastos que supone y no tenemos lo suficiente por esto, esperamos intentar vender, y luego repartir, ademas le estamos pagando los gastos de manutencion, agua , luz, impuestos etc.. si no vendemos lo tenemos crudo ya que de los cuatro solo uno trabaja.
Con el poco dinero que quedó abonar los gastos e intentar vender la vivienda; si alguno no quiere hacerlo, los demás podéis vender vuestra parte o iniciar una demanda de División de la cosa común.
Para Antoniomajo: no procede de ninguna forma una demanda de desahucio.
Bien mañana,hoy tendremos una reunion para ver que solucion se puede dar, la propiedad (Vivienda de dos plantas Garaje para 4 vehiculos) no es facil venderla en estos momentos, pero algunos proponen que se reparta el dinero , a mi en particular me parece que se debaria dejar para gastos hasta que podamos vender pero como el personal esta tieso de pasta es lo que hay, mi pregunta es si se deberia hacer el reparto o me puedo negar a ello, si sacamos el dienro tal y como esta el tema de trabajo me parece que nadia ba a coquinar los gastos mensuales, por eso entiendo que deberiamos dejar el dinero donde esta, meternos en juzgados ya sabeis lo que pasa, entiendo que el que no tiene casa no opinara lo mismo, y si le ponemos precio simbolico y se la dejaramos no la pagaria en la vida, es mi opinion.
Cual seria, segun vuestro criterio, una formula que contentase al personal.
Cuando se producen este tipo de problemas en los que la falta de entendimiento prima entre condóminos hay dos soluciones:
1. Dejar eternamente el problema como está. Lo bueno es que no hay que litigar, invertir en tasas, procurador y abogado. Lo malo es que el quiste está ahí, el bien no se disfruta -menos por el que está dentro- y los gastos de mantenimiento se acumulan.
2. Ejercitar la acción para disolver y liquidar el condominio. El inconveniente es que hay que realizar las inversiones citadas, pero la ventaja es que el problema se resuelve con el tiempo.
Elegir una u otra opción corresponde a varios o simplemente uno de los condóminos (artículo 400 del Código Civil)
la pregunta que hacen los herederos es vender la casa.
La pregunta es:
PUEDEN VENDER LA CASA SIN HABER HECHO LA ACEPTACION Y REPARTO DE LA HERENCIA?
a eso sres. tecnicos no habeis contestado.
Porque esta claro, ellos quieren vender, pero una
parte esta de ocupa y encima no quiere irse.
Entonces no pueden plantearle a esa persona que se marche si no han hecho lo otro.
Les puse lo del desahucio porque es lo unico que no les cuesta dinero, en la demanda que cursen al juzgado.Y ese juzgado ya les indicara lo que pueden o no pueden hacer.
esto es lo que hay:
Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.
La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.