Buenos días:
Mi madre y mi tío, tenían una casa a la mitad.
Mi tío a muerto, y los herederos (todos sobrinos y mi madre) no nos hemos puesto de acuerdo, por lo que judicialmente hay un contador partidor que va a hacer lotes que se asignaran a suerte.
Mi pregunta es: Mi madre, que posee la mitad de la casa, tiene algún derecho, para que la otra mitad, le sea adjudicada a ella?? Si es así, que tipo de derecho es??
Gracias
Esta pregunta debería hacérsela al abogado/a que les está defendiendo en ese proceso de división. Si la división va a terminar en un proindiviso no se habrá conseguido el propósito de la ley. Habrá que solicitar al Juzgado que por tener previamente la mitad inidivia, se le adjudique la segunda mitad indemnizando a los herederos en los derechos que les corresponde. Habrá existido un avalúo previo al nombramiento del contrador partidor. De esa manera el proceso, largo, costoso y laborioso, servirá de algo. De no llegarse a ese final tendrá que promover su madre otro juicio amparándose en el artículo 400 del Código Civil para disolver el condominio.