Hace 2 meses falleció mi padre, que estaba viudo desde hace 20 años y al ir al notario pues dejo testamento, nos hemos encontrado con lo siguiente.
Somos 2 hijos varones, mayores de edad y residentes en Madrid
Ha mi hermano le deja como legado una propiedad en la región de Murcia cuyo valor catastral es de 40.000 euros.
Y a mí me pone como heredero. Dejándome una propiedad en Madrid, su vivienda habitual, cuyo valor catastral son 80.000 euros, más unos 10.000 en cuenta bancaria y 50.000 en fondos de inversión.
Y tengo varias dudas pues mi hermano dice que no firma la adjudicación de herencia pues él es heredero legal.
El notario dice que su legado cubre su parte de la herencia.
- En caso de no firmar la adjudicación de herencia que pasaría.
- Los valores que ha puesto el notario de las propiedades, son por los que habría que pagar los impuestos.
- Supongo que los gastos e impuestos se pagarían proporcionalmente a lo heredado por cada uno.
- Han bloqueado la cuenta del banco donde se pagan los gastos de las propiedades y los impuestos de las mismas, supongo el banco seguirá pagando por lo menos los impuestos y los gastos de luz, agua etc.
Si alguien me pudiese aclarar alguna de estas dudas, pues la verdad es que es bastante lioso.
Gracias.
Si no consigue llegar a un acuerdo con su hermano tendrá que acudir a la demanda judicial.
Es el único camino que prevé el ordenamiento jurídico.
Si el Banco ha bloquedado la cuenta devolverá todos los recibos que estén domiciliados, incluidos los impuestos.
Como la sucesión es testada, yo redactaría un escrito dirigido a la Adminiistración Tributaria, en el que diría qué bienes me adjudica el testador, entre ellos las cuentas corrientes. Y pediría autorización para liberar el dinero suficiente de la cuenta o cuentas para pagar el impuesto de sucesiones. Obtenido el oficio de Hacienda y presentado el en Banco, éste ya no podrá seguir mantenido el bloqueo de la cuenta.
Para dar una respuesta debidamente fundamentada habría que conocer con exactitud el contenido del testamento; pero para intentar dar respuesta a sus consultas, le indico por el mismo orden en que las fórmula:
1.- Si no firma, habría que instar un procedimiento de división de herencia. Es costoso, por lo que es aconsejable agotar todas las vías para una solución amistosa.
2.- Sí, los impuestos se pagan en proporción a lo heredado por cada uno. En este punto, tenga en cuenta que el plazo para la liquidación tanto del impuesto sobre sucesiones como de la plusvalía municipal (dado que entre los bienes transmitidos hay inmuebles) es de seis meses a contar desde el fallecimiento.
3.- El banco suele seguir atendiendo el pago de la recibos ya domiciliados, aun cuando no permita disponer del metálico.
Quedp a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Parece ser que mi hermano se ha debido informar, sobre el gasto que le puede acarrear el no firmar y al final ha decidido firmar la adjudicación de herencia, nos han citado para principios de septiembre.
Respecto al testamento, según el notario está muy claro. Existen sólo dos cláusulas.
“ Primera. legado
Lega a su hijo Don Miguel Moreno……. El pleno dominio de la vivienda sita en la calle ………………número …….. en Murcia, sustituido vulgarmente por sus descendientes.
Segunda. Institución de heredero
Instituye heredero a su mencionado hijo Don Javier Moreno…………. , a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.”
Vuelvo a reiterar mis dudas.
- Con estas cláusulas y diciendo el notario que es correcto, se respeta los derechos de los hijos no?
- Los valores que ha puesto el notario de las propiedades, son por los que habría que pagar los impuestos?
- Y sobre la cuenta del banco, he ido a la sucursal y me han dicho que está bloqueada, que no puedo sacar dinero, ni hacer nada, siguen cargando los recibos me han comentado. La duda es que el certificado de saldo que me dieron cuando falleció mi padre, unos 10.000 euros y que es el que ha puesto el notario, va ser más alto que cuando pueda acceder a ella, por los gastos de los inmuebles es normal esto, que puedo hacer.
Parece ser que mi hermano se ha debido informar, sobre el gasto que le puede acarrear el no firmar y al final ha decidido firmar la adjudicación de herencia, nos han citado para principios de septiembre.
Respecto al testamento, según el notario está muy claro. Existen sólo dos cláusulas.
“ Primera. legado
Lega a su hijo Don Miguel Moreno……. El pleno dominio de la vivienda sita en la calle ………………número …….. en Murcia, sustituido vulgarmente por sus descendientes.
Segunda. Institución de heredero
Instituye heredero a su mencionado hijo Don Javier Moreno…………. , a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.”
Vuelvo a reiterar mis dudas.
- Con estas cláusulas y diciendo el notario que es correcto, se respeta los derechos de los hijos no?
- Los valores que ha puesto el notario de las propiedades, son por los que habría que pagar los impuestos?
- Y sobre la cuenta del banco, he ido a la sucursal y me han dicho que está bloqueada, que no puedo sacar dinero, ni hacer nada, siguen cargando los recibos me han comentado. La duda es que el certificado de saldo que me dieron cuando falleció mi padre, unos 10.000 euros y que es el que ha puesto el notario, va ser más alto que cuando pueda acceder a ella, por los gastos de los inmuebles es normal esto, que puedo hacer.
Para saber si se respeta el derecho de los dos hijos del fallecido tendrán que valorar el conjunto de los bienes de su padre, ese conjunto se divide en tres (tres tercios hereditarios). De esos tres, uno de ellos se llama de legítima estricta, y ese tercio se tiene que dividir al 50%. Lo que salga es la legítima estricta que le corresponde al otro hermano, por lo que todo lo que quede por debajo tiene que completarse hasta que llegue a la cantidad que sea su legítima.
Si lo que su padre le ha dejado supera la legítima, no hay problema porque no se está perjudicando su derecho, sino que le está mejorando.
Efectivamente en principio los valores del notario son los que se tomarían en cuenta para los impuestos, aunque nada impide que la administración pueda hacer una revisión de los mismos.