Como le han dicho, cuando adquiera la propiedad de los bienes hereditarios, usted puede pagar voluntariamente la deuda que le reclaman hasta el total reclamado. Si hay un procedimiento judicial de ejecución, al principal le tiene que sumar los intereses y costas.
Hola a todos, hace 3 años fuí deshauciado, perdi mi casa con la correspondiente deuda pendiente, el caso es que cuando fallezca mi abuela, heredare la parte de mi madre que fallecio antes que consiste en un dinero en metalico y varias propiedades a repartir entre 3 ( mi hermano mi tia y yo ) mi pregunta. Que ocurrirá cuando herede mi parte?
lo perdere todo o solo hasta saldar la deuda? Cual sería el procedimiento, ya que mi voluntad es pagar y q si es posible, me sobre algo....
Muchas gracias