AR: gracias pos tus comentarios. Quisiera preguntarte si existe jurisprudencia o doctrina que sirviera para este, mi caso, particular.
Por otro lado, como pruebas tengo testimonios de amigos de mi hermano que estarían dispuestos a testificar en caso de jucio de la real enemistad entre hermanos, constancia de cómo llevaban mas de 20 años sin hablarse, pruebas de su mal comportamiento recien muerto y durante su velatorio etc. Se positivamente que el fallecido nunca permitiría que sus bienes y su legítima pasara a manos de este otro hermano, por lo tanto...¿qué otro tipo de pruebas podría necesitar para hacer valer esto?
Me gustaría comentarte un par de cosas más al respecto pero más privadamente. Si no te importa, te agradecería me indicaras tu e-mail para poder hacerlo.
Pues corresponde a quien alegue esto probarlo, pero es algo verdaderamente difícil.
Por otra parte, debe tener en cuenta que el patrimonio sigue siendo de sus padres que siguen vivos, y mientras vivan pueden hacer con él lo que quieran, no teniendo obligación de dejar nada para sus herederos.
Otra opción, que sus padres podrían hacer testamento dejando constancia de que ese hijo ya ha recibido en vida lo que le correspondería por legítima y que por eso no le dejan nada en el testamento. Pero esta decisión corresponde únicamente a ellos.
Aunque va dirigido a todos /as , en especial a A.R. abogada de
Alicante.
Sin querer ser pesada , si el hermano que vive al que el otro nunca dejaría nada ,ya hubiese ido recibiendo en vida y a escondidas de su padre tanto como lo que le pudiera corresponder de legítima o parte en principio obligada . Cómo y qué o de que manera se debería actuar ,para que " el tÏo Gilito"no arrample con todo. Además que no merece NADA.
GRACIAS
ahora sí le entendí. GRacias por precisar su consulta. Intentaré contestarle dentro de los pocos datos que nos facilita:
Son tres hermanos. Uno falleció sin dejar descendientes, por lo tanto, sus bienes hereditarios fueron adquiridos por los padres. Entiendo que se llevó a cabo la liquidación correspondiente, se adjudicaron los bienes y se inscribieron o pasaron a ser titularidad de los padres, se pagaron todos los impuestos y demás, por lo que la sucesión del hermano ya está finalizada.
El problema que plantea es si los bienes hereditarios del hermano fallecido, que ahora son propiedad de sus padres pueden destinarse únicamente a uno de los hermanos porque el fallecido nunca ha tenido relación con el otro.
A esta cuestión debo responderle NO, por las siguientes razones:
Aunque el origen de los bienes sea la titularidad del hermano fallecido, una vez se liquida la herencia los bienes pasan a formar parte del patrimonio de sus padres (que fueron los herederos legítimos). Una vez son suyos, sus padres pudieron hacer con esos bienes lo que quisiera, incluso podrían haberlos vendido, sin dar explicaciones a nadie, ni siquiera a sus hijos, en cuanto a sus desiciones sobre su patrminonio. Cuando sus padres fallezcan pueden ocurrir dos cosas:
1.- Que hayan realizado testamento, y en este testamento ellos decidan cómo reparten la herencia y a qué personas dejan qué bienes, ya que la legislación permite que los testadores puedan adjudicar bienes concretos a personas concretas.
2.- Que no hayan realizado testamento, entonces la sucesión se regirá por lo que establece la legislación, que no hace distinción en cuanto al origen de los bienes, si no que reparte la herencia en su conjunto.
Tiene que tener en cuenta que para realizar la valoración de la herencia se tomarán TODOS los bienes que en el momento del fallecimiento sean propiedad de sus padres, con independencia de su origen, y que serán repartidos respetando las legítimas que prevé el código civil.
Puede dar la casualidad que en el reparto de los bienes, los que hubieran sido propiedad del hermano fallecido sean adjudicados al hermano con el que sí tenía relación, pero no tiene que ser necesariamente así. Y ello porque podría ocurrir que para cubrir la legítima del otro hermano sea necesario adjudicarle una parte de uno de esos bienes.
Espero haberme explicado de manera clara y que me pueda entender. Para cualquier duda, quedo a su disposición.
Siendo 3 hermanos y habiendo fallecido uno, soltero .En este caso ,quedando 2 , cuando fallezcan los progenitores ,la parte de este que ha fallecido, puede impedirse que vaya a uno de los 2 ,sabiendo y pudiendo demostrar que jamas se la dejaría él a uno de ellos( en concreto a uno de los 2 que supuestamente viven ).Gracias.
En especial va dirigido a Rosa , abogada q no me entendió.
Por cierto existe doctrina sobre el tema?
Cuando una persona fallece, sus bienes son de sus herederos. En este caso, los bienes del hijo fallecido pasaron a sus padres, formando un total con los que previamente tuvieran los padres.
Cuando los padres falten, el total de sus bienes, sin distinguir la procedencia, constituirán su herencia, adjudicandose según disposición testamentaria.
Cuando un hermano a fallecido, aún existen padres . Pero el día de mañana puede un hermano a otro impedir la parte de ese hermano que murió ,si no tenía relación alguna desde hace de 30 y existen pruebas de que él jamás lo hubiera realizado.
gracias