Muchas gracias por la respuesta. Ya me quedo mas tranquila, ya que mi madre disfruta y espero que por muchos años de lo que se ganaron y los hijos aceptamos en su momento.
Si no hay testamento, y estais bajo el Derecho Común, el conyuge (habiendo hijos) hereda el USUFRUCTO de un tercio de todos los bienes del fallecido. No propiedad. Los propietarios son los hijos, 2/3 en plena dominio y 1/3 como nudos propietarios al estar grabado por el usufructo a favor del conyuge.
Evidentemente no se puede dar lo que no se tiene. Ahora mismo tus sobrinos no disponen del usufructo de los bienes heredados por tu hermano, ya que el mismo está a favor de tu madre, por lo que tendrán que facilitar otros bienes distintos, equivalentes a la tercera parte del haber de tu hermano, a disposición de su viuda. En el supuesto de que no tuviera otros bienes, la viuda no podría exigir el usufructo, ya que los herederos no disponen del mismo.
Mi padre falleció y los 4 hermanos heredamos nuda propiedad y mi madre usufructo de todo. Ha fallecido un hermano que deja 4 hijos y una segunda mujer, sin testamento. ¿al hacer la partición de herederos la mujer no tiene derecho a la nuda propiedad del bien privativo heredado de mi padre?.