Al no existir testamento, lo primero que hay que hacer, antes de nada, es otorgar ante Notario, la llamada "Acta de declaración de herederos" donde el Notario por así decirlo, determina (a falta de testamento), los herederos del fallecido. Transcurridos 20 días hábiles de dicho otorgamiento, el siguiente paso a dar es el otorgamiento de la Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que es el instrumento a través del cual, como su propio nombre indica, se manifiesta por parte del heredero su voluntad de aceptar la herencia. Hay dos formas de aceptar la herencia: Pura y simplemente, donde el heredero asume con su patrimonio personal el pago de las deudas en caso de que el patrimonio hereditario no alcance para pagar su importe y la aceptación a beneficio de inventario donde el heredero, asume el pago de las deudas unicamente con el patrimonio hereditario y no con el suyo propio.-
En el caso de tus abuelos, habrá que distinguir si otorgaron o no, testamento para ver los trámites que habría que realizar para aceptar la herencia porque si resulta que sí hay testamento, únicamente habría que realizar directamente la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia con la diferencia, de que tú y tus hermanos, ocuparíais la posición de vuestro padre en la herencia de vuestros abuelos (derecho de representación) y os adjudicariais por partes iguales, la parte que a él le correspondiera.-
En cuanto al coste de todo el trámite notarial, lo desconozco por cuanto los notarios tienen un arancel propio y además, todo depende del importe de la herencia.-
Buenos días, mi consulta es la siguiente.
Mi padre fallecido el 16 de febrero, separado legalmente y con cuatro hijos, tres solteros y una casada sin descendencia. Una vez tramitado las ultimas voluntades y certificar que no tiene ni testamento ni seguro, hemos procedido a realizar el trámite de la declaración de herederos, pues él no tenia testamento porque ha fallecido joven pero sus padres sí tienen testamento pero aún no levantado por la dificultad y la falta de entendimiento entre mi padre y sus tres hermanos. Mis abuelos fallecieron hace más de 10 años y mi padre y mis tios no lo levantaron. El testamento es muy lioso son una finca rústica de 9 hectareas y repartidas casi a partes iguales. El problema que sumo a todo esto, es que he consultado con el banco de España y las lista del ASNEF y mi padre tiene algún apunte como deudor. Es por esto por lo que le consulto lo siguiente:
- ¿El realizar la declaración de herederos ha sido el trámite que te otorga las deudas? ¿ apareceremos como responsables de las posiciones deudoras de mi padre en listado de morosos?
- ¿ La declaración de herederos era obligatoria para heredar la herencia de mis abuelos a mi padre?
- ¿Qué cuesta ( aprox. )el tramite notarial de la declaración de herederos sin testamento ni seguro?