Buenas noches!!
Mi consulta es la siguiente:
Que pasos tengo que seguir para hacer efectiva una herencia. Mi madre murió en Septiembre y dejó una vivienda a mi hermana y otra a mi.
El inmueble que me dejó está en la COMUNIDAD de Castilla y León y quería saber si podría hacer en Madrid (mi residencia) el papeleo oportuno para aceptar dicha herencia.
El tema mas importante es que entre mi hermana y yo no existe ninguna relación y quería saber si yo sola, por mi cuenta puedo ir a un notario y aceptar mi parte de herencia????
Necesito me ayuden porque no se por donde moverme y creo que el plazo se me acaba en un par de semanas.
Ya tengo las ultimas voluntades, una copia del testamento y parte de defunción.
Gracias de antemano.
Buenos días, nuri31, lo que se te acaba es el plazo voluntario para el pago del Impuesto de Sucesiones (6 meses) sin recargo ni intereses, no el derecho a aceptar la herencia.
Y sí puedes aceptar tu parte sin tu hermana, y ante cualquier Notario español (dónde se registre luego la escritura es un tema de simple gestión).
Lamento discrepar, Pomares, pero no creo que pueda un solo heredero aceptar su parte en la herencia, o al menos, a su adjudicación. En el resto estoy de acuerdo. Un dato importante a añadir es que el impuesto habrá de liquidarse en el lugar donde tu madre tuvo su último domicilio (No está claro que haya sido en Castilla León). Y eso sí que puedes hacerlo tú sola, liquidar el impuesto de sucesiones que te corresponda.
Coincido con ABQ: la escritura de adjudicación debe otorgarse por acuerdo de los herederos. O, al menos, suscribir los herederos el cuaderno particional y que luego uno se encargue de protocolizarlo ante Notario. Pero, insisto, se requiere el acuerdo de voluntades de las dos partes.
Por lo que se refiere a la liquidación del impuesto, debe realizarse en el lugar de residencia del fallecido. Dado que han transcurrido más de seis meses, ya no pueden solicitar la prórroga, por lo que le aconsejaría liquidar el impuesto lo antes posible, a fin de evitar la sanción (aunque el recargo sí les será impuesto).
Dada la inexistencia de acuerdo, lo que sí puede hacer es liquidar en función de los bienes dejados, aunque no haga reparto.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional,
Perdón, pero a mí me ha parecido leer que la madre dejó una vivienda a cada hermana, no que sean ambas herederas por igual de dos casas y haya entonces que repartir, así que no veo porqué no se puede aceptar cada una por separado, como sí puede aceptarse separadamente, por ejemplo, el 50 % de cualquier bien relicto, apañados estaríamos si no.
Yo lamento discrepar nuevamente. Las normas de la herencia suponen que haya que velar, entre otras cosas, por la igualdad o el respeto a las proporciones establecidas en el código civil. Por tanto, sigo entendiendo que deben concurrir ambas.
Bueno, creo que, más que discrepar, introduces una variable (el valor de cada piso) que no conocemos.
Pero, si el piso de A vale más que el de B, en todo caso podrá reclamar una compensación, no impedir que A vaya al Notario a adjudicarse su piso, pues adjudicarse un 90 % y compensar a B con el 10 %, por ejemplo, no sería respetar la voluntad de la testadora de dejar un piso a cada una.
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS por las respuestas dadas ante este tema. Os paso a detallar algo mas el asunto.
Mi madre donó, hace unos años, una de las viviendas. Un año antes de morir la hizo hacer un testamento en la que la dejaba de heredera universal y a mi me dejaba la legítima, y como parte de esa legítima otra de las viviendas que tenia.
Ahora mi hermana no quiere mover ficha, supongo que debe de pensar que al haber sido donado el piso no tiene porque hacer nada. Y mas, si con los valores de las viviendas tuviera que compensarme de alguna forma para llegar a obtener yo el total de mi legítima. Ya que la vivienda donada supera bastante el valor de la que me ha dejado a mi.
Mi pregunta es esa.. que puedo yo hacer frente a esto????
Vuelvo a dar las gracias a todos.. este es un problema para mi bastante importante