Coincido con Mergares: hay que cumplimentar la autoliquidación indicando la referencia de la liquidación anterior. Así le sellarán también la escritura otorgada.
entiendo que ya esta liquidada la herencia, por lo que no teneis que volver a liquidarla, lo que si que se tiene que hacer es presentar la escritura en la oficina liquidadora, pero poniendo que esta exenta por haber presentado ya la liquidacion de la herencia en su dia. salvo mejor opinion
Mi tio y mi tia fallecieron uno 09/05/2011 y otro 08/05/2012 hicimos instancia privada en su momento y liquidamos el correspondiente impuesto de sucesiones en la Junta de Andalucia. Ahora hemos elevado a escritura pública dichas herencias y quisieramos saber como debemos de liquidar ahora el impuesto si ya en su momento se liquido mediante la instancia privada. Gracias