Su hermana y usted pueden renunciar a la herencia de su padre y no les imposibilita el día de mañana suceder a su abuela, en la Notaría les han informado bien. Claro si ustedes renuncian, quién sucederá a su padre, será su abuela en iguales condiciones -activo y pasivo (deudas). Debería aceptar a beneficio de inventario (lo mismo que ustedes si se deciden a hacerlo) porque, en otro caso, tiene responsabilidad universal y llegado el caso en que su abuela falleciera, sin haber pagado las deudas de su padre, ustedes al heredarla a ella, acabarían asumiendo las deudas de su padre. No sé si me habré explicado bien.
Por supuesto, si ustedes renuncian a la herencia de su padre, renuncian para ustedes y para su estirpe, de modo que sus hijos (si los tiene) y su sobrino, tampoco podrían recibir nada.
Un saludo.
a ver a ver, que me entere yo.
mi hermana tiene un hijo pequeño, pero si nosotros hemos sido declarados herederos y realmente no beneficia a ninguno si no que nos empeora, que derecho tiene mi sobrino?? porque a el tambien le perjudica, y mi abuela?? habria que buscar nuevos herederos??? se nos ha pasado el plazo para hacer el beneficio de inventario, porque mi padre fallecio hace 4 meses
Podeis aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, que la propia herencia sería la que responde de las deudas, no los herederos.
Si tú renuncias, tu puesto lo ocuparía el siguiente heredero, si no hay más hijos, ni tienes tú tampoco, entonces le correspondería a tu abuela como heredero forzoso.
Mi padre ha fallecido, dejando deudas, asi que barajamos la posibilidad de renunciar, pero mi abuela (su madre esta viva). La notaria me ha dicho que la renuncia a mi padre no implica la renuncia a mi abuela, porque son dos derechos distintos. Alguien me puede decir si esto es asi antes de renunciar y meter la pata??