Mi padre, viudo y muy mayor de edad, tiene un piso en propiedad y cierto efectivo. Somos dos hermanos. Mi hermana, casada y sin hijos, desea dejar su parte del piso a mi hijo (o a mì, si fiscalmente es màs favorable) y disponer unicamente del efectivo que le corresponda.
Me preocupa en este sentido la repercusiòn fiscal de esta decisiòn y me surjen algunas preguntas. ¿Se puede renunciar solo a parte de la herencia no habiendo cargas ni deudas por medio o la renuncia ha de ser por el total de la herencia de nuestro padre? ¿En este caso ¿Tendrìa que tributar como donaciòn? Vivimos en Madrid y los bienes estàn en Madrid ¿cual serìa el % del impuesto? Os agradezco cualquier ayuda que me podais prestar. Temo que al final la herencia pueda suponer un elevado coste impositivo
La distribucion de los bienes que realicen debe respetar la igualdad, si es lo que el testamento dice. Si su hermana quiere ceder a su hijo, tendra que primero adquirir ella, y luego donar, y fiscalmente es gravoso. Consejo; adjudiquese usted vivienda, ella metalico, y compensen diferencia. Busco letrado asesor, en otro caso, pueden tner problemas.
a su disposicion
No sé si estamos hablando de la herencia de su madre, ¿no? Porque de lo contrario, aún no la hay. Coincido con mi compañero en que lo mejor sería que el inmueble se adjudicase a usted y el metálico a su hermana. Viendo posibles diferencias de adjudicación.
En cuanto al coste, dependerá de los valores de los bienes; valorando, así mismo, otras posibles circunstancias.
Mi despacho está también en Madrid, por lo que quedo a su disposición.
Y no sería mejor que directamente renunciase la hermana a la herencia, se lo adjudicase todo el hermano.. y luego como es metálico se lo dé a ella y yastá???
Hola torrezno54,
Sería conveniente que en el testamento su padre le deje a usted el inmueble en concepto de legitima estricta (la mitad de 1/3 de la herencia), el tercio de mejora (1/3 de la herencia) y el tercio de libre disposición (1/3 de la herencia), de esta forma usted tendría 5/6 de la herencia es decir un 83,33%.
El resto, es decir la estricta legitima de su hermana la mitad de 1/3 de la herencia o loo que s lo mismo un 16,67% que se lo deje a su hermana con el efectivo (lógicamente si es equitativo).
Respecto a los impuestos, me temo que el mayor coste que va a tener y no lo va a poder evitar es la plusvalía municipal, más que el IAJD y que el de ITP sobre el que puede verse beneficiado por alguna exención.
No obstante si desea asesoramiento legal nosotros estamos en Madrid y podremos atenderle gustosamente.
En caso de que quiera hacer una consulta privada sin coste visite nuestra web y en el espacio de Consultas jurídicas le atenderé gustosamente.
BARRERO & PARRA ABOGADOS