Si el testador instituyó herederos a sus hermanos, sin más precisión, le heredaran los dos hermanos que le han sobrevivido y no, los hijos del hermano premuerto. El derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos sólo es de aplicación en la sucesión intestada. En la testamentaria prima la voluntad del testador, de modo que para que juegue dicho derecho deberá haber una disposición del testador, en ese sentido.
Hola, a ver si alquien me puede informar de lo siguiente.
1- cuatro hermanos, uno soltero ,otro viudo sin hijos , los otro dos casados y con hijos
2-fallece el viudo y dueño de la herencia ( sin ascendientes) con testamento a favor de todos los hermano.
3-de los dos hermanos casados , uno de ellos falleció anteriormente al hermano del que deja el testamento,sin haberlo modificado, por lo que entiendo que heredan los hijos de éste , pero y si los hijos tambien han fallecido anteriormente?, heredan los hijos de este último fallecido? o por el contrario, solo heredan los dos hermando vivos.Un saludo