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Herencia Yacente

8 Comentarios
 
Herencia yacente
27/09/2012 10:29
Hola, quiero explicar mi caso a ver si alguien puede encontrar una solución, creo que es el caso mas rebuscado de la historia...

- Yo compré un piso al 50% con mi ex-novio(2005)
- La relación no fue bien y decidimos vender el inmueble, como no fue posible venderlo llegamos a un acuerdo (homologado por un juez) en el que el se hacía cargo de piso, hipoteca, gastos y se lo quedaba al 100%. Tenía el plazo de un año para realizar el cambio de nombre de la hipoteca y quitarme a mi la carga.
-En Julio de 2011 aún no había cumplido con el acuerdo, reclamé a mi abogado, éste reclamó a la parte contraria y prometieron hacer el cambio, pero no ejecutó el acuerdo.
- En septiembre de 2011 me casé con mi marido (por lo que yo no puedo ser heredera en ninguno de los casos)
- En enero de 2012, mi ex-pareja tuvo un accidente de moto y falleció.

A día de hoy sabemos que:
- No hay seguro de vida.
- La hipoteca no tiene ningún tipo de aval y se debe en su totalidad.(198.923€ PENDIENTES DE PAGO)
- La vivienda está a nombre de él al 100%
- Los padres, herederos, han repudiado la herencia.
- El banco, Banesto, no me ha reclamado deuda aún puesto que él tenía dinero suficiente para hacer frente durante un año este pago y como los padres no han aceptado la herencia el banco mueve el dinero del fallecido en su interés cobrándose las letras de la hipoteca.

He visitado varios abogados, y me han contado mil historias sin sentido, como demandar a mi abogado por no ejecutar el acuerdo...
La única opción viable es una demanda contra la herencia yacente, pero no se muy bien como va ya que la vivienda ahora tiene un valor aproximado de 146.000€.
Espero vuestra Ayuda! Gracias!
30/09/2012 11:08
No entiendo cual es la pregunta; en lo que expones veo "un contrato" ( el que hayas acordado con tu difunto ex) y un hipotetico derecho hereditario. Si coges la herencia, coges la deuda, si coges la herencia a beneficio de inventario ( los bienes de tu ex cubren la deuda) lo cual no te disvincula del "contrato". Reclamas una herencia ¿para que?¿ para luego repudiarla como han echo el resto de herederos y quitarte la deuda?
En mi modesta opinion " el caso rebuscado", puede ser "que lo estes rebuscando"; separa ambas cosas
"contrato" y "derecho hereditario" y luego escoges la variante que mas te convezca.
30/09/2012 11:27
Disculpa,
No lo entiendo, heredera? Yo no soy heredera de los bienes en ningun caso! No estabamos casados. Es una relacion que acabÓ en 2007.
Lo unico que SI soy, es titular de la hipoteca de una vivienda que no esta a mi nombre.
Espero que entiendas que no rebusco nada, que este es el problema.
Saludos,
01/10/2012 13:18
Lo que yo entiendo es que por no ejecutar el acuerdo a su debido tiempo y obligar a su ex a que la sacara de la hipoteca, ahora puede encontrarse con la obligación de asumirla, y que lo que quiere saber es si el banco le va a reclamar algo o en virtud a ese acuerdo puede quedar libre de la obligación.. es correcto?
01/10/2012 15:56
No puedo ejecutar el acuerdo puesto que la otra parte ha fallecido y no hay herederos. Sé que el banco me reclama a mi la hipoteca y busco una forma de que, como minimo ya que tengo que pagar, adjudicarme la vivienda
Gracias
01/10/2012 17:18
Pues no es tan rebuscado, pero hay que tener mala suerte para que un cliente que se escapa sin contratar seguro de vida con la hipoteca, organice este lio y luego se muera!
El problema aqui es que tu le "vendiste" a tu ex tu 50% del piso a cambio de un "precio" que queda a expensas del consentimiento de un tercero. Este tercero (el banco) por mucho que se quiera ejecutar un acuerdo entre vosotros, si dice que "no", es que "no", porque el acuerdo no se le puede imponer al tercero. Aunque se hubiera intentado ejecutar ese acuerdo, seguramente no se podria haber hecho, al ser los bancos reticentes a las subrogaciones.
Yo, sinceramente, no le veo salida.
Como no sea que ejecute el banco contra la masa hereditaria y asi se adjudiquen el piso y se den por satisfechos...
01/10/2012 21:15
Creo que deberia Vd hablar con el Banco, mas que nada por que como indica "alcanta", la responsabilidad de la hipoteca es suya solidariamente con su ex difunto. En tanto haya importe suficiente para cubrir los pagos periodicos no habra problema, si lo habra cuando se agote el saldo. Entonces ejecutaran el piso, pero ojo si como dice se ha devaluado, me temo que tendrá que afrontar la diferencia que el Banco no se pueda cobrar.
28/01/2013 15:19
Pues vaya! Parece ser que no hay abogado en el mundo que pueda solucionar este lio...
Tengo otra duda sobre este caso..
Envié a un abogado, que me recomendó un amigo del que ahora me estoy acordando, un e-mail con toda la info para ver si se lo podía mirar por encima y si viera alguna solución tener una visita en su despacho.
Ciertamente me llamó en varias ocasiones para comentarme que habían varias salidas (me llenó la cabeza de pájaros y me dió esperanza) para que llegaramos a tener la entrevista.
Tuvimos una entrevista en una vivienda, no era ni si quiera un despacho, habló mucho pero no dió ninguna solución, sólo me pidió una provisión de fondos de 3000€ para estudiar el caso.
Evidentemente no me fuí muy convencida y tampoco me informo que me iba a cobrar la "no consulta" puesto que no me aclaró nada. Esto fué en Julio y ahora, en Enero, me reclama 121€ de la visita, ¿Estoy obligada a pagarlos?
Gracias
28/01/2013 16:30
Buenas tardes, Badalona1501, es bastante habitual pedir una provisión de fondos para un estudio en detalle y, si el cliente no acaba confirmando el mandato, cobrar al menos la primera visita. Debería habérselo avisado antes, pero fue una prestación de servicio profesional que no se puede presumir gratuita, ud. misma.

Respecto al fondo de su caso, ya le han informado de las prespectivas de futuro. Lo que yo no entiendo es en base a qué documento el piso está ahora al 100 % de su difunto ex, q.e.p.d., y si ése documento, o el acuerdo judicial, nunca se envió al banco para comunicarle la subrogación hipotecaria.

Porque es cierto que el banco es libre de aceptar o no la subrogación, pero también que puede defenderse la aceptación tácita, si se demuestra que el banco ha asumido el cambio de domiciliación de los recibos. Por ejemplo, si los primeros recibos (aunque dice que se adeuda toda la hipoteca, desde el 2005 al 2007 algo debió pagarse, aunque fuera la comisión de apertura) se pagaban desde una cuenta conjunta y luego de una sólo del ex.