Bueno rafecas te voy a contestar algo más detenidamente. En primer lugar el art.8.3 de la LIRPF dice que no tendrá la consideración de contribuyentes las herencias yacentes a las que también se refiere el art.35.4 de la LGT. Estos entes sin personalidad jurídica tributan por régimen de atribución de rentas( las rentas que generen se atribuirán a los herederos), léete los artículos que te cito que si tienes más dudas. El art.90 de la LIRPF, habla sobre la obligación que tienen las entidades en régimen de atribución de rentas como las herencias yacentes de informar, siempre que la renta exceda de 3000€ anuales, por medio de una declaración que deberá llevarla a cabo el representante de la entidad, o la persona que decidan los demás herederos. Un saludo.
Tengo una duda y es la siguiente=Somos 7 hermanos, nuestros padres fallecieron en un espacio de 6 meses desde marzo 2007.No nos ponemos de acuerdo con los cuantiosos bienes que tenían nuestros padres y la pregunta es que si hay que hacer frente a pagos de esa herencia sería interesante y necesario darse de alta en hacienda como h.yacente y tambien si es necesario estar de acuerdo los 7 para crear esa cuenta de h.yacente.Muchas gracias