1.- Las acciones para pedir la declaración de herederos y la partición de herencia son imprescrptibles. No obstante, mientras no se acepta la herencia, ésta puede ser perjudicada por prescripción de derechos por parte de un tercero.
2.- Sí, si se acepta a beneficio de inventario.
3.- En principio, no hay plazo para aceptar o repudiar la herencia... sin que antes se inicie por parte de los acreedores del causante o de los herederos un proceso judicial.
¿que tiempo tiene un heredero para reclamar una herencia yacente?
¿te informan de todas las deudas que pueda tener?
¿se tiene un margen de tiempo para aceptarla o
rechazarla?