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herencia yacente

1 Comentarios
 
01/02/2006 12:10
1.- Las acciones para pedir la declaración de herederos y la partición de herencia son imprescrptibles. No obstante, mientras no se acepta la herencia, ésta puede ser perjudicada por prescripción de derechos por parte de un tercero.

2.- Sí, si se acepta a beneficio de inventario.

3.- En principio, no hay plazo para aceptar o repudiar la herencia... sin que antes se inicie por parte de los acreedores del causante o de los herederos un proceso judicial.

Salvo mejor opinión.
Herencia yacente
31/01/2006 22:40
¿que tiempo tiene un heredero para reclamar una herencia yacente?
¿te informan de todas las deudas que pueda tener?
¿se tiene un margen de tiempo para aceptarla o
rechazarla?