"o fallecimiento de los herederos, si se produjera antes (lleva yacente 17 años)"
Eso no lo digo yo, lo dice pepelio.
Lo que digo yo es que imaginemos que yo fuera pepelio y soy tan buena persona que estoy esperando a que los coherederos se mueran, por que no tienen hijos, estan solteros, y como solteros estoy deseando que se mueran para quedarme yo con las fincas. Repito, no es mas que un supuesto, pero imaginemos que hasta ahi llega mi avaricia y mi rencor real o imaginado.
Entonces, yo soy pepelio y llega el dia que mis coherederos se mueren. Y como no tienen hijos ni hermanos yo que soy su primo heredo las fincas. No es mas que una suposicion. Mi pregunta es:
¿Que pasa si los coherederos han hecho testamento?
Por que yo, repito, no es mas que una suposicion, mi inquina no llega a tanto, no se la de pepelio. Pero en ese supuesto de que he estado toda la vida esperando a que los cabrones se mueran, despues de esperar monton de años finalmente se mueren y resulta que han hecho testamento y no me puedo quedar con las fincas despues de un monton de años esperando a que se mueran.
¿Que pasa en ese caso?
Entiendo que la pregunta es un poco enrevesada. Pero en este mundo hay gente para todo y hay gente realmente enrevesada. La España profunda existe. Espero que lo entiendan y no me malinterpreten.
Es decir que cuando pasen los treinta años no pasa nada. pepelio (sic), podra seguir explotando las fincas y pagando el IBI que nadie le va a quitar nada. Eso si cuando hayan pasado cuarenta o cincuenta años los coherederos o los herederos de los coherederos le pueden decir que parte de esas fincas son suyas y hay que repartirlas por las buenas o por el juzgado.
Eso es lo que entiendo. Una vez mas no se si entiendo bien. Si me equivoco por favor corrijanme. Gracias.
Entonces no pasa nada a los treinta años. Yo podria, es un supuesto, reclamar mi parte de la herencia cuando hayan pasado 35 o 40 años. La herencia no prescribe.
Una vez mas no se si entiendo bien. Pero eso es lo que entiendo.
Nadie se ha apropiado de las herencias, en teoria, pero en la practica si, por lo que me resulta dificil de creer pero si usted lo dice sera verdad y le agradezco su respuesta.
Hemos entendido perfectamente a Pepelio. De hecho, a usted le parece interpretar correctamente el asunto porque ambos (Pepelio y usted) cometen el mismo error: cuando transcurran 30 no pasará nada de nada. Jamás prescribe entre coherederos el derecho a partir la herencia. 30 años es el plazo que hay para reclamar si alguien se ha quedado con la herencia; pero en el caso de pepelio y en el de usted, nadie se ha apropiado de las herencias, por lo que no procede plazo alguno, ni de 30, ni de 20 ni de ningún otro término.
Creo que no han entendido lo que quiere decir pepelio. Alomejor soy yo el qu eno entiende. No lo se. Pero creo que lo que pepelio quiere decir es que hay una herencia. Ellos tienen los bienes y los disfrutan. Como no hay acuerdo para repartirla, el quiere saber como pueden legalizar las fincas, es decir ponerlas a su nombre cuando hayan pasado los treinta años. Creo que eso es lo que quiere decir, alomejor me equivoco. En cualquier caso mi situacion es justo lo contrario. Es decir, hay una herencia. Se hizo declaracion de herederos. No hay acuerdo para repartirla. Mi pregunta es:
¿Que pasa cuando lleguen los treinta años teniendo en cuenta eso, que ellos utilizan y explotan los bienes pagando el IBI ?
La prescripción para la acción de reclamar la herencia empieza a computar desde el momento en que la misma fuese apropiada por otra persona, es decir, que no les ha corrido ni un solo día de prescripción, al seguir ustedes con todos los derechos intactos. El Estado solo haría la declaración administrativa de herederos en el caso de que no hubiese ninguno o que todos la hubiesen renunciado, lo cual tampoco es el caso. Por lo demás, la Delegación de Hacienda (que es quien se ocupa de las herencias sin descendientes) tiene que ser notificada de los bienes y tiene que evaluar si le conviene o no reclamarlos. Es decir: estos 17 años no les han servido jurídicamente para nada. Sus herederos pueden reclamar la cuota que tendrían ustedes, respectivamente en la herencia. Pueden rechazar la de los abuelos, la de los padres, y en cambio aceptar las de unos u otros sin ningún impedimento, pues cada persona crea con su muerte un capítulo sucesorio autónomo e independiente de los de los demás.
Motivado al alto costo que nos representa, a los 3 partícipes, la aceptación de la herencia habíamos pensado en la posibilidad de dejarla correr hasta agotar los 30 años de prescripción, o fallecimiento de los herederos, si se produjera antes (lleva yacente 17 años) y luego que se quede el Estado con ella
Mi pregunta es que trámites habría que hacer en ese supuesto (si la reclamaría el Estado al llegar a los 30 años, o podemos seguir con ella hasta que la reclamen) Y que connotación tendría para nuestros herederos si fallecemos sin tramitar nada. En todo caso si a la hora de aceptar nuestra herencia pueden repudiar la de los abuelos, si llegara el caso
Muchas gracias