Hola. Les explico mi caso. Hace unos cuatro años falleció un primo mío (Juan) el cual no tenía hijos, ni hermanos, ni abuelos, ni sobrinos y ni estaba casado, sólo tenía a su madre (Carmela) la cual también falleció a los meses de fallecer su hijo. Juan, a la vez era sobrino de mi madre (Lucía) y por lo tanto mi madre hermana de Carmela, aparte de primo mío. El caso es que la herencia yacente está aún todavía por resolverse y tanto mi madre como el resto de la familia directa de mi primo (sus demás tíos y primos por parte de su padre y su madre) no queremos saber nada de esa herencia, porque al parecer y por lo que nos hemos enterado, hay más deudas que beneficios. Por lo tanto, nadie quiere hacerse cargo de esa posible herencia.
El mes pasado le llegó a mi madre una notificación del juzgado en el que por parte del demandante (la comunidad de vecinos del piso que era propietario mi primo y el cual debía unas cuantas mensualidades), el juzgado daba un plazo de 10 días para que los posibles herederos se manifestaran y acrediten quien de los posibles herederos había aceptado la herencia de mi primo Juan. Mi madre presentó por escrito en el juzgado un manifiesto de no aceptación de herencia en el que explicaba que no había aceptado la herencia ni lo iba a hacer.
Después de esto y en relación a la misma demanda, hoy ha llegado otra notificación del juzgado en el que dice lo siguiente:
"Diligencia de ordenación: El letrado D. tal y tal y tal...
...Acuerdo notificar la existencia del proceso, emplazándoles a fin comparezcan en este
procedimiento en el plazo de quince días, suspendiendo el proceso hasta que
comparezcan o finalice el plazo para la comparecencia."
Por lo que entiendo es que si nadie comparece como heredero declarado en el plazo de quince días se suspende el proceso judicial y por lo tanto ya no seguirían reclamando nada más a ningún posible heredero, ¿es así?.
Por otra parte, a una prima mía (sobrina de Carmela y prima de Juan) le ha llegado la misma notificación y según le han informado a ella en el juzgado, le dicen que para renunciar a la herencia yacente tiene que hacer una renuncia de herencia ante notario y presentarlo en el juzgado. ¿Es necesario hacer este paso para que no sigan reclamando más, o simplemente, como he dicho antes, bastaría con no comparecer y se suspendiera el proceso por parte del letrado?. ¿Le podrían obligar a mi madre o a cualquier otro posible heredero que sea familiar directo de mi primo Juan hacerse cargo de la herencia yacente?.
Muchas gracias por su atención.
Eso ha ocurrido porque la demanda de la comunidad está puesta contra los posibles herederos de su primo, entre los cuales los demandantes aportan el nombre de su madre y otros familiares. Pero como no hay ninguno que sea heredero forzoso (descendientes, ascendientes, cónyuge) no es necesario hacer renuncia a la herencia y, de hecho, no es necesario hacer absolutamente nada. el LAJ (letrado de la administración de justicia) ha abierto un plazo porque la ley prevé que puedan personarse herederos del demandado y hacer valer los derechos que les interesen, pero en este caso no hay herederos forzosos y nadie ha aceptado la herencia, por lo cual no procede hacer nada por parte de los familiares del difunto y, para ser exactos, de la difunta, pues al morir la madre después del hijo, fue esta estirpe la que reinició el capítulo hereditario. No se preocupen más del asunto y pasen página.