Hola, tengo una consulta, mi madre falleció hace 5 meses, estando casada con mi padre en gananciales y como herederos a un hermano y yo. Pues bien, estamos haciendo la liquidación de gananciales y al no haber testamento lo normal es seguir por la legítima, pero mi padre declara que en artículo 1406 del código civil establece que puede pedir el 100% del usufructo de la casa y hacer una compensación con acciones de una empresa que también posee en gananciales ya que las cantidades coinciden.
Los hermanos no estamos de acuerdo y la pregunta es si éste puede imponer y tenemos que ceder el 100% del usufructo de la casa compensándolo, o por el contrario si nos negamos se rige la legítima siendo del 50% un tercio para cada uno.
Al no haber testamento y si herederos forzosos, sus hijos, tendrán que hacer la declaración de herederos (en notaría si están todos de acuerdo o judicialmente, si no hay acuerdo). A falta de testamento, los dos hijos, se reparten la parte de su madre al 50% (tanto legítima estricta como tercio de mejora y de libre disposición). Su padre tiene derecho al usufructo, pudiendo ser compensado económicamente en función de los años que tenga. Lo mejor es que se asesoren con un abogado y luego, decidan qué hacer. Un saludo.