Tengo unas dudas con respecto a una herencia que puedo recibir. Un familiar mio, concretamente una hermana de mi difunto padre me ha nombrado heredero universal suyo. Ella esta casada en segundas nupcias y al casarse cada uno de los conyugues aportaron un piso, ademas hay un pequeño capital en una cuenta bancaria y algunas joyas.
Mis dudas son las siguientes ¿ que heredaria yo de todo eso en caso de fallecimiento de mi tia ?, ¿ en el caso de los pisos, me corresponderia el 50% de la propiedad de cada piso o solo del de ella ?, ¿ su conyugue tendria derecho al usufructo de uno o de ambos pisos ?
todo depende como su tía haya hecho el testamento.
Se supone que el piso es completamente de su tía, y todo depende de como haga el testamento, le puede dejar la totalidad o una parte.
El capital: si la titularidad de la cuenta está puesta a nombre de los dos (no que esté autorizado su tío), él tendrá la mitad.
Y las joyas según rece el testamento.
De cualquier forma esto es un foro de problemas de la Ley Horizontal de la propiedad, debería entrar en otro.
En el testamento ella me deja todo pero tengo entendido que el conyugue disfruta de parte de la herencia en usufructo y querria saber cuanto y de que forma le corresponde a el.
De todas formas paso la pregunta al sub-foro correcto, gracias por la respuesta.
Cuando se casó y aportaron el piso, siguieron teniendo los pisos como privativo de cada uno o bien los aportaron a la sociedad de gananciales?
Después habría que saber de qué comunidad autónoma es porque puede ser diferente, por ejemplo, si fuera de derecho común en tu caso el usufructo del viduo es de dos tercios, ya que no eres ni descendiente ni ascendiente.
Es complejo de explicar pero muy resumidamente porque el derecho civil nació consuetudinariamente y de forma diferente, ten en cuenta que lo que es España en realidad era una unión de diferentes reinos, cada uno con leyes diferentes por influencia, algunos del imperio carolingio, otros por la influencia que recibía del Camino de Santiago, muy importante en Navarra por ejemplo.
Cuando se estudiaba crear el Código civil, se decidió mantener esos derechos forales por mantener lo que durante siglos era el derecho de cada sitio.
Ambos aportaron sus pisos a la sociedad de gananciales y vivo en Andalucia. En el caso de que el viudo disfrutara del usufructo de 2/3 de la herencia, ¿ que significaria eso en el caso de los pisos ?
Aclarar que mi tia no tiene ningun otro familiar, ni ascendiente, ni descendiente y su unico hermano era mi padre, pero su actual marido si tiene hijos de su primera esposa.
Pues si aportaron los pisos a gananciales, significa que cada piso es propiedad al 50% de cada uno, por lo que si muere tu tía, tendrás la propiedad del 50% de ambos pisos pero tu "tio" tendrá el usufructo de 2/3 de esas propiedad y del 50% del dinero.
En la práctica significa que recibirás sólo 1/3 del dinero en el momento de la muerte y que los 2/3 del dinero estarán, por así decirlo, bloqueados hasta que muera tu "tio".
Con las casas significa que no podrás hacer uso de ellas, puesto que tienes sólo 1/3 del 50% tuyo, sólo te sirve por si decide alquilar una de esas viviendas, que te darían ese tercio de la mitad.
Y si muere tu tio antes, pues tendrás el 50% de todo y el otro 50% lo tendrán tus "primos putativos", salvo que tu "tio" le deje algo más a tu tía.