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Herencia y usufructo.

10 Comentarios
 
Herencia y usufructo.
24/02/2017 13:41
Me acaba de surgir una duda, y creo que me he bloqueado, a ver si me podeis ayudar.

Matrimonio casado en gananciales. El marido fallece habiendo otorgado testamento en el que instituye como herederos universales a sus dos hijos, dejando el usufructo vitalicio a la esposa.
El piso se inscribe en el Registro a nombre de la esposa y los dos hijos. La esposa, a efectos de liquidacion del impuesto de sucesiones, declara que el piso es su vivienda habitual.
Transcurridos 10 años, la esposa se traslada de ciudad y quiere alquilar el piso, del cual es usufructuaria. ¿Puede firmar contrato de alquiler por si misma, o se necesita la firma de los dos hijos, como propietarios?
24/02/2017 22:18
sarapiki
El derecho de usufructo significa que puede usar el bien, o recibir los frutos/rendimientos del mismo. El alquiler es un fruto. Por consiguiente no necesita la firma de los propietarios, ya que en este caso, la viuda es la única con derecho a recibir el fruto de la vivienda.
26/02/2017 20:56
sarapiki
Y en el caso de querer venderla ,la podría vender ygual sin la firma de los hijos? muchas gracias
27/02/2017 07:41
betii
Solo se puede vender lo que se tiene. Si la vivienda tiene varios propietarios y uno de ellos decide vender su participación, puede hacerlo, pero el nuevo propietario ocupa el lugar del vendedor. Es decir, si está grabada con un usufructo a favor de la/el viuda/o no puede ocupar el inmueble, por lo que será bastante complicado que encuentre un comprador que acepte estas condiciones, a menos de que el precio esté muy por debajo de mercado. Aquí entraría un segundo factor, que es el derecho de retracto que tendrían el resto de los copropietarios, los cuales pagando al comprador lo que conste en escritura pública, se harían con su participación.
27/02/2017 08:09
sarapiki
Buenos dias, y gracias por tu respuesta.

Sé que, en caso de alquilarse la vivienda, el derecho a cobrar el alquiler corresponde a la usufructuaria.
Me surgia la duda de si se necesita la firma de los propietarios para alquilar el piso, porque podria darse la circunstancia de que la viuda alquile la casa por un plazo de 50 años, por ejemplo. Ello implicaria que, a su fallecimiento, el usufructo se extingue, pero el alquiler seguiria vigente ¿no? Con lo cual, los hijos, en la practica, nunca podrian disponer de ese piso.
27/02/2017 09:19
sarapiki
Acaba de fallecer mi padre viudo y deja testamento hecho, una vez en nuestro poder el certificado de defunción podemos ir directamente al notario para adjudicarnos la herencia compuesta simplemente de su piso ? y una vez hecho esto que se hace?. quien corre con los gastos del notario, comunidad, seguro del piso, etc?. También aclarar que hubo dos hermanos fallecidos hace muchos años , los dos sin descendencia., habrá que aportar el certificado de defunción de ellos? así como el de mi madre?. gracias.
27/02/2017 10:08
sarapiki
A Sara: Te equivocas de medio a medio, admirada compañera. En primer lugar, para que la señora tenga el 100% del usufructo debe haberse impuesto una cautela socini o de otra forma solo tiene el 67%. Además, no puede hacer un contrato a 50 años por dos razones: 1º. Porque el artículo 480 CC dice que esos contratos se resolverán “al fin del usufructo” , con lo que si este es vitalicio, con la propia vida de la otorgante se diluirá. 2º Porque para plazos superiores a 6 años, los arriendos han de constar en escritura pública (1280.2 CC), en donde se señalará que la comparecencia se hace en calidad de usufructuaria.
Es cierto que la señora puede alquilar su parte con un contrato de larga duración compareciendo en la doble condición de propietaria y usufructuaria; y además complicar las cosas cediendo su tercio libre al propio inquilino si lo desea. Pero la cuestión que planteas se resuelve de la forma dicha: el título posesorio nace de un usufructo vitalicio y por tanto tendrá fijado el límite contractual y el límite biológico, produciendo este la resolución de pleno derecho.
27/02/2017 11:02
Grisolía
Gracias, Juan Carlos.
Creo que si tiene el 100% del usufructo, aunque ahora no puedo afirmarlo con seguridad, porque asi lo dejo establecido el causante en testamento, una clausula algo asi como " lega a su esposa el usufructo vitalicio de toda la herencia. Si alguno de los hijos se opusiera a dicho usufructo, quedaria despojado de su parte de la herencia excepto en la estricta legitima..." No se la redaccion exacta, pero en ese sentido.

En cuanto a los arrendamientos, estoy pez en esa materia, por eso pregunte aqui. Lo de un alquiler a 50 años, era por poner un ejemplo. En realidad, lo que necesitaba saber era si la viuda podia realizar el contrato por si misma sin necesidad de que los hijos intervengan o den su consentimiento.

Gracias a ambos de nuevo
04/03/2017 08:49
sarapiki
Un saludo a todos y a todas.

Tengo unas dudas sobre el derecho de usufructo y solicito información.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.

En la familia somos 6 hermanos y 4 hermanas. Mi padre y madre hicieron testamento, dejándome a mí el usufructo de la vivienda familiar por motivo de que padezco una discapacidad física. Mi madre falleció en el año 1.999 y mi padre aún vive, mis dudas son:

1º.- Si mi padre vuelve a testar y en el nuevo testamento no me otorga el derecho de usufructo de su parte de la vivienda familiar, entonces, ¿tengo derecho al 100% del usufructo?

2º.- ¿Tengo que acudir a una notaría para aceptar por escrito el usufructo otorgado por parte de mi madre?

3º.- ¿Hay un plazo límite para aceptar el derecho de usufructo heredado por parte de mi madre?


Sin más por el momento, atentamente agradecido a todos y a todas.
06/03/2017 16:02
sarapiki
1º-Si la vivienda era al 50% de tus padres (entiendo que es el caso, corrígeme si no) tú ya tienes el 50% del usufructo (y la parte de propiedad que corresponda, junto a tus hermanos y el 50% de tu padre). Pero la parte tanto de propiedad como de derecho de uso de tu padre no, la tiene él, y si él no hace testamento o lo hace sin que figure nada al respecto el derecho de usufructo no será tuyo, y podría incluso dejárselo a otro hijo o a una nueva novia, incluso.
2ºy3º-Se supone que aceptarías la herencia en el 99, ¿no? Con eso ya es tuyo, tu parte de usufructo.
07/03/2017 13:38
sarapiki
Gracias paquito xocolatero por atender mi solicitud de ayuda, por su generosidad e información sobre las dudas que tenía sobre el derecho de usufructo.