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Herencia y usucapión

8 Comentarios
 
05/08/2020 22:39
Pero si Jaime ya se lo ha dicho: la inscripción de esa prescripión solo puede resultar de una sentencia judicial, en que citen al pobre ese que vive en el extranjero, por si está conforme con que le quiten su propiedad. No espere tantos años para presentar la demanda judicial.
05/08/2020 09:57
jaime44
Buenos días.
Agradezco a jaime44 y a Grisolía la información que me han dado, pero quisiera saber un dato mas. Puesto que el otro heredero no reside en España, reside en un pais de la Unión Europea, para aplicar la usucapión, en el caso de que se pudiera hacer ¿que tiempo ha de transcurrir, 10 o 20 años?
Gracias y un saludo
31/07/2020 03:15
La propia figura del Usucapion es de lo que trata para llevarse a efecto, justo título y el paso del tiempo en uso del bien.
30/07/2020 20:18
jaime44
Ciertamente la condición de heredero, si está documentada, puede constituir justo título suficiente. Lo que ocurre es que el consultante solo tiene esa cualidad de heredero con respecto a la mitad del inmueble, porque la otra mitad pertenece al otro heredero, que vive en otro sitio; y arrebatarle su parte por ese solo hecho no existe ley que lo ampare.
30/07/2020 18:48
Eupalamo
Un título justo puede ser el de Heredero, creo que puede usucapir.
23/07/2020 20:36
Eupalamo
Usted se ha dirigido a la Administración y a las compañías suministradoras solicitando que le dividan los recibos a la mitad, pues hay otro dueño que tiene la misma responsabilidad que usted (lo cual es cierto) y, por tanto, no puede decir ahora que en realidad todo es suyo, pues para poseer en concepto de dueño hace falta un justo título, es decir, que no vale apropiarse de la parte de otro y hacer uso de la misma, sino que pública y conocidamente usted ha de hacer valer que es el propietario de todo con un documento o algo de empaque similar.
23/07/2020 18:56
Grisolía
Gracias por su rápida respuesta. Pero quiero que me aclare una duda y perdone si soy lego en la materia. ¿Que significa poseer en concepto de dueño?. Soy propietario de la mitad del inmueble, asumo todos los gastos y hago uso del mismo, aunque sea de forma ocasional. ¿Que más puedo hacer para actuar como dueño?
Gracias por su atención y un saludo.
23/07/2020 17:17
Eupalamo
No puede acogerse a la usucapión, pues para ello tiene usted que poseer en concepto de dueño, cosa que no está haciendo. Lo que puede hacer es demandarlo in absentia y embargarle su parte (y quedársela por la deuda).
Herencia y usucapión
23/07/2020 16:59
Buenas tardes.

Les voy a plantear una cuestión y les agradezco la información que me puedan dar al respecto.

El asunto es el siguiente:

Debido a una herencia soy copropietario, desde hace 8 años, de un inmueble; el otro copropietario reside en un país de la Unión Europea hace más de 30 años y no quiere saber nada de lo concerniente a la propiedad. Yo acepte la herencia dentro del plazo establecido después del fallecimiento del testador y él la acepto transcurridos dos años.

Después de la aceptación de la herencia hice una solicitud en el Ayuntamiento para asumir la mitad de los impuestos y me dijeron que no había inconveniente; idéntico proceder hice con las compañías del seguro de la vivienda y de suministro eléctrico, pero me informaron en ambos casos que el cargo del recibo debería ir a un solo nombre y a una sola cuenta bancaria, con lo cual puse a mi nombre los recibos de electricidad y seguro. Por otra parte en el Ayuntamiento se equivocaron y pusieron a mi cargo la totalidad de los impuestos y el recibo de suministro de agua; el caso es que el otro copropietario después de aceptar la herencia dejó como estaban todas las cargas del inmueble y soy yo el que está asumiendo el pago de los impuestos, electricidad, seguro de la vivienda, agua e incluso pequeñas reparaciones.

El único que utiliza el inmueble soy yo y el uso que le doy es el propio de segunda vivienda (vacaciones y fines de semana). Teniendo en cuenta lo indicado en párrafos anteriores, ¿puedo acogerme al derecho de usucapión?. En caso afirmativo, por lo que respecta a los plazos de posesión que indica la ley, y dado que el otro copropietario reside en la Unión Europea ¿deben de transcurrir 10 ó 20 años para tal efecto?

Gracias y saludos