Quisiera hacerles una consulta de índole hereditaria.
Mi padre falleció en marzo del año 2007. Mi madre afortunadamente está viva. Sus hijos somos dos, mi hermana y yo.
En el año 1981 mis padres redactaron un testamento ante notario, mi padre uno y mi madre otro. Ambos testamentos tienen el mismo redactado y sólo difieren en que el de él está dirigido a ella nombrándola “heredera universal y libre de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros” en caso que él muera primero, y el de ella está dirigido a él nombrándolo heredero universal en iguales términos en caso que ella muera primero. Además de estos primeros nombramientos de hereder@ al cónyuge sobreviviente, a continuación ambos testamentos indican que “con sustitución vulgar a favor de sus hijos X(yo) y Y(mi hermana), por iguales partes”.
En ambos testamentos también se indica que “lega a su hijo (yo) un piso situado en la calle … con todos los muebles y enseres. Este legado le servirá en pago de su legítima paterna-materna” (pero resulta que ese piso ya lo vendió mi padre en vida.). Y también se indica que “lega a su hija (mi hermana) todos los derechos que por legítima le correspondan”.
Hace poco hemos realizado unas gestiones –escrituras- a favor de mi madre para que ésta acepte la herencia de la mitad correspondiente a mi padre, pues el piso en el que vive ella actualmente y una plaza de parking y un depósito bancario estaban a nombre de los dos. Estas gestiones –escritura de aceptación de herencia, donde se explicita la renuncia de mi hermana y yo a la legítima de mi padre para que mi madre reciba toda la herencia sin condicionantes- ya están realizadas, y por prescripción legal todos los bienes citados ya son propiedad de mi madre. Se ha realizado ante notario tanto la escritura antedicha como su obligatoria gestión siguiente de inscribirla en Registro de la Propiedad.
Mis dos preguntan son:
1ª) El piso que antes he citado, el cual ya se había vendido en vida de mi padre, ¿me puede condicionar o causar algún problema para recibir mi parte de herencia (la mitad)?.
2º) Ya que mi hermana y yo somos los únicos hijos de mis padres –de mi madre-, considerando la situación de mi madre –que ya es dueña de la parte de herencia de mi padre- y considerando que siga estando en vigor el testamento de mi madre -citado al principio- en el cual se indica que a la muerte del primero de ambos se nombra heredero universal al cónyuge superviviente… y con sustitución vulgar a favor de sus hijos por iguales partes, ¿haría falta que mi madre redactara un nuevo testamento para confirmar su voluntad de que ambos seamos sus herederos a iguales partes –así nos lo ha dicho recientemente-, o ya sirve el testamento que redactó conjuntamente con mi padre en el año 1981, en el cual se indica “con sustitución vulgar a favor de sus hijos, a iguales partes”?
Les agradezco su atención. Espero haber podido transmitir mi pregunta correctamente.
Saludos, José Antonio.
No debe de haber problema, pues ya no existe el bien, pero lo mejor es que haga un nuevo testamento, que vale 40 míseros euros, y lo deje claro, sobre todo para que el día de mañana sus hijos no se maten entre ellos por 4 duros...