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Herencia y sus gastos

9 Comentarios
 
Herencia y sus gastos
08/07/2012 11:38
Buenis días:
Agradecería me asesoraran e informaran en un caso de herencia qud seria menos costoso.
Mi padre falleció y la vivienda de mis padres en la cual vive mi madre pasa a herencia entre mi madre (50%) y los hijos (50%) pero claro está con el usufructo de mi madre mientras viva.
Mi pregunta es que es mas conveniente a la hora de pagar impuestos, gastos o tasas, ya que mi madre ocupara la vivienda mientras viva:
-Si nosotros los hijos rechazamos la herencia a favor de mi madre Tendríamos algún tipo de gasto?
-Si heredamos el 50% los hijos y mi madre el otro 50% Que gastos tendría?
-Si mi madre rechazara su 50% a favor de los hijos. Que gastos ocasionaría ?
Para su información. Mi padre falleció hace un mes y somos residentes en Córdoba
Gracias por vuestra información, y saludos.
10/07/2012 12:20
Cualquier cosa menos renunciar la herencia a favor de la madre, sería una renuncia traslativa gratuita y tributaría por donaciones.
10/07/2012 13:13
Yo rellenaria un modelo 650 o el que sea en Andalucia y a ver que sale. Os podriais llevar la sorpresa de no tener que pagar nada por el impuesto.
Luego el Notario y el Registro os pueden dar un presupuesto. E Ayto. tambien os puede calcular lo que sale a pagar de plusvalia.
10/07/2012 13:16
Salvo que tengáis la vida super resuelta y la " LUZ PAGADA LO QUE OS RESTE DE VIDA " es cuando menos un despropósito renunciar a una herencia a favor del progenitor viudo, y en el supuesto de hacerlo tendrías que pagar y tributar por la donación llevada a efecto.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
10/07/2012 13:36
Por lo pronto si el fallecido tenía vecindad en Andalucía ese reparto al 50 % es ilegal....

Por supuesto en caso de renuncia NO hay ningún gasto para quien renuncia, sin que en ningún caso se trate de una donación ya que nadie puede dar lo que no es suyo y nadie posee lo que no acepta....
10/07/2012 18:15
Si la renuncia es "abdicativa" Morinelli tiene razón, el renunciante nada adquiere ni transmite, pero si la renuncia es a favor de una persona determinada, en éste caso la madre, ya no es abdicativa sino "traslativa", lo que conlleva un doble acto jurídico, de aceptación tácita y de transmisión, luego hay un doble hecho imponible; el que renuncia traslativamente paga el impuesto de sucesiones, y el beneficiado por la renuncia, el de donaciones si ésta es gratuita, o el de transmisiones si es onerosa.
Hay que repasar el CC y la normativa fiscal compañero.
10/07/2012 21:24
Pacopepe, querido paisano, Agripa lo ha clavado. Habria que ver si la tributacion de las donaciones entre padres e hijos en Andalucia estan exentas.
10/07/2012 22:22
Lamento amigo Rafael darle una que pudiera ser mala noticia con respecto a las donaciones entre Padres é Hijos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Según un estudio reciente, del REAF ( Registro de Economistas Asesores Fiscales ), el impuesto de donaciones constituye un tributo cuyo comportamiento es muy irregular según la Comunidad Autónoma de que se trate-

Por ejemplo una donación de una vivienda en Madrid , valorada en 180.000 Euros, en Madrid habría que pagar en torno a los 300 Euros, al igual que en la Comunidad Valenciana, en Cataluña serían en torno a los 6.000 Euros, 9.000 Euros en Galicia y 27.391 Euros en ANDALUCÍA Y ASTURIAS.

Esto ha sido publicado concretamente el pasado 20 de Febrero de 2012.

¿ Cómo decís por ahí abajo ? Lo siento " quillo " perdón no sé si se escribe así , pero los dirigentes de cada Comunidad Autónoma tienen la Potestad de fijar determinados impuestos en sus terrritorios.

Salvo mejor criterio

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
11/07/2012 09:09
Lo que no sé es por qué consideras que en todo caso se produce una renuncia en favor de la madre.

Doy por sentado que pudiendo elegir se escogerá la opción con una menor tributación, y es que si la renuncia se hace de manera gratuita, simple y voluntaria no tributa en sucesiones y donaciones para quien renuncia y sí para quien se beneficia....

Como es lógico, lo más barato es que renuncie la madre....

11/07/2012 09:18
El forero que abre el hilo propone la renuncia a favor de la madre, no es una suposición mía.
Repito que, Morinelli, tienes razón si la renuncia es abdicativa; no confundir la acptación pura y simple en contraposición a la que se hace a beneficio de inventario, con la renuncia, que, puede ser abdicativa o traslativa, gratuita u onerosa, preventiva o de derechos adquiridos, pero siempre es simple y voluntaria.