Además del Impuesto de Sucesiones, no olvides que hay que liquidar la Plusvalía Municipal. Podrás ver información de la misma en la web de tu ayuntamiento.
En caso de que tu suegro fuera a juicio, tendrías que pagar costas solamente si te condenan. De todas maneras, te conviene comprobar si, por tus circunstancias económicas, tendrías derecho a justicia gratuita, en cuyo caso no tendrías que pagar nada y te pondrían un abogado de oficio. Puedes preguntar en el Colegio de Abogados de tu localidad.
Por cierto que, si el usufructo te resulta excesivamente gravoso, podrías optar por el derecho de uso y habitación que se valora en un 75% del usufructo.
En cuanto a lo que me comentas, JUan S:
1. El abogado me está preparando lo del impuesto de sucesiones para entregarlo antes de que acabe el mes.
2. Lo de cambiar de abogado, lo más seguro es que sí que consultaré pues como bien dices, me deja mucho que pensar pues me estáis resolviendo por este foro mis dudas.
3. Actualmente, estoy en casa de mi hermana pues he caído en una depresión y no me encuentro con fuerzas todavía, aunque voy por casa casi todos los días .Eso sí, he cambiado la cerradura pues mi suegro tiene llaves y no me fío de él ni mi cuñado.
4. Como mi suegro es mayor, mi cuñado que es el hijo que le queda, se está encargando de llevarle papeles y abogados.
En cuanto a lo de llegar a juicio por lo que me comentas, si es él quién me lleva , sabrías decirme qué tendría que pagar de costas o sólo pagaría si salgo yo perjudicada y cuánto supondría?. Es que ando justa económicamente y me preocupa bastante.
Gracias otra vez!
Yo creo que si no le autorizaste expresamente a hacerlo, tu abogado ha actuado con deslealtad. El abogado tiene la obligación de defender tus intereses, respetando la ley, y lo que ha hecho es lo contrario.
De todas maneras, no sé quién ha expedido esos certificados de lo pagado antes del matrimonio, dado que solamente tú estás en condiciones de saberlo, ¿quién ha firmado esos certificados?
En mi opinión tendrías que hacer lo siguiente y sobre todo no equivocarte en ningún paso porque te juegas mucho.
1.- Declarar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municiapal antes de que se acabe el plazo (6 meses). En alguna Comunidades Autónomas hay importantes bonificaciones que se pierden si no se declara en plazo.
2.- Cambiar de abogado y recurrir a uno que sea de plena confianza. Es mejor un abogado leal que un "portento" que actúe con deslealtad.
3.- No abandonar tu vivienda mientras no haya un acuerdo o una sentencia judicial firme. Si alguien de esa familia tiene llave (o lo sospechas), cambia la cerradura cuanto antes.
4.- Intentar llegar a un acuerdo con tu suegro y dejar al margen a tu cuñado porque a él no le corresponde nada.
Aparte de tu mitad del dinero y el ususfructo de 1/2 de la otra mitad, en relación con la vivienda es de tu propiedad 1/2 de la parte ganancial que vamos a suponer que sea el 90%. Entonces a ti te corresponde el 45% en plena propiedad y el usufructo del 27,5%. Con lo cual, si deseas quedarte con el usufructo del 55% te falta el 27,5% y si tu usufructo se valora en el 47%, el precio de lo que te falta para completar el usufructo sería 12,93%.
Un acuerdo razonable podría ser que tú le pagues a tu suegro el 12,93% del valor del piso a efectos del impuesto, valor que seguramente podrás obtener en la web de tu Comiunidad Autónoma.
Caso de no llegar a este acuerdo o similar, tú no tienes que hacer nada. Será él quien tenga que ir a los tribunales y arriesgarse a salir perjudicado.
Le ha pasado los certificados de cuentas a fecha fallecimiento y los certificados de lo que se habia pagado d la casa hasta antes matrimonio asi como copia de las escrituras..
Lo que no me entra en la cabeza es que tu abogado le pase al de la parte contraria una documentación que a ti puede perjudicarte.
¿Puedes concretar en qué consistió esa acreditación que le ha pasado?, ¿se trata de documentos bancarios o simples anotaciones hechas por ti?
Muchas gracias Juan S, me recomendaron el abogado por estar puesto en temas de herencias pero por lo que veo , quizas debería de buscar otro pues él no me da la opción de quedarme con la casa en usufructo hasta que yo decida, si la otra parte sigue con sus trece d quedarse la casa.
Mi marido habia pagado casi el 10% , con la entrada y el primer año de hipoteca y todo esto se lo he acreditado yo a mi abogado que ya se lo ha pasado al de mi suegro, junto con los certificados de cuentas.
Yo voy de buena fe pues si ya me supone la perdida de mi marido, hasta ahora había respetado a su padre pero ya veo q a mi no, con lo cual sólo quiero lo que me pertenezca y acabar pronto....
Yo sigo diciendo que te conviene cambiar de abogado, porque parece que trabaje para la otra parte.
El Códifo Civil, en ese artículo 1407 y anteriores, no excluye el derecho a la vivienda familiar si una parte es privativa. Por otro lado, la otra parte tendrá que acreditar a cuánto asciende la parte privativa y en caso de no acreditarlo, se presume que todo es ganancial. Es perfectamente posible que tu marido comprara el piso un año antes pero no pagara nada hasta después del matrimonio. Así que es a la otra parte a quien le conviene llegar a un acuerdo contigo, porque si judicializan el asunto puede que no les corresponda nada. Y ése es el mensaje que les tendría que trasladar tu abogado si realmente defendiera tus intereses.
Por lo que he entendido, ante un juez yo tendria preferencia en quedarme con mi casa según el articulo 1407 , dándole su parte correspondiente.
Me queda una duda, en el supuesto que no lo acepte podría quedarme con la casa en usufructo?..Según mi abogado ,al ser una parte de la casa privativa de mi marido no es posible y tenemos que llegar a un acuerdo en la adjudicación de herencia.
Yo tenía 43 años cuando mi marido falleció.
Gracias otra vez por vuestra ayuda.
Una matización: La sociedad de gananciales es global, es decir, en la liquidación de dicha sociedad, no se adjudica el 50% de los bienes uno a uno a los conyuges, sino que se cuantifica el total, y sobre dicho total se intenta adjudicar PROPIEDADES ENTERAS a cada uno. Por consiguiente, en su caso, y puesto que por lo que ha comentado la sociedad ganancial con su marido consiste en el 90% de la vivienda habitual mas un efectivo en el Banco, habria que sumar ambos importes, y a Vd. le correspondería en pleno dominio (como miembro de dicha sociedad) el 50% de ese total (repito, no el 50% del efectivo mas el 50% de la vivienda), por lo que podría adjudicarse (por ejemplo) el 70% de la vivienda habitual, correspondiendo a la herencia el otro 30% de dicha vivienda mas todo el efectivo en el Banco. Y sería sobre dicho total de la herencia, sobre el que habría que calcular la capitalización de su usufructo, con lo que podría darse el caso, dependiendo de su edad y de los valores, que su suegro reciba todo el efectivo y Vd. se pueda quedar con ese 30% de vivienda que le falta, como es su deseo.
En todo caso, no debes abandonar tu vivienda bajo ningún concepto mientras no se solucione el asunto mediante acuerdo o por otra vía.
Además, seguramente te conviene cambiar de abogado porque el actual parece que trabaje para la parte contraria.
Tendrá que hacer la disolución de sociedad ganancial, y la adjudicacion de herencia.
En cuanto a la disolución de gananciales.- codigo civil españo articulo 1406:Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Artículo 1407:En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
Por lo tanto, si, tiene derecho a quedarse con la vivienda habitual, abonando a su suegro el importe que proceda de la participación del mismo.
En cuanto al ajuar, se entregara al conyuge viudo, sin computarselo en su haber (no debe abonar ningúna cantidad en compensación al mismo)
Efectivamente, tal como le ha comentado su abogado, los enseres, ajuar, etc que forman parte de la vivienda habitual se entregaran a usted sin computarlo como parte de la herencia.
En cuanto a quedarse usted con la vivienda, su suegro y usted son propietarios de la misma en proporciones distintas. Si no se ponen de acuerdo tendrán que dirimir el mismo extinguiendo judicialmente dicha situación de condominio.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com.
Desconozco cuando falleció su marido pero tienen 6 meses para liquidar los respectivos impuestos.
No hay más bienes que esos, el dinero y la casa.
Ya tenemos hecha la declaración de herederos y mi usufructo valorado en un 47 %. Mi duda es saber si tengo posibilidad de quedarme yo con la casa, abonando lo que corresponda, o mi suegro tiene preferencia en quedarsela al ser heredero.
Esto es muy duro para mí, pues me exige hasta la ropa y enseres que él tenía antes y después de la boda aunque tengo entendido por mi abogado que me pertenece por ser su viuda.
Gracias de antemano.
De los hechos que narra es importante distinguir un par de cuestiones.
1.- Al no hacer testamento su marido, es necesario hacer declaración de herederos abintestato, y en base a ella es designado heredero su suegro, y usted tiene el usufructo de la mitad de los bienes de su marido.
2.- Cuales son los bienes de su marido.
La mitad de los bienes gananciales y los privativos.
Del valor que resulte se obtendrá en función de su edad la cuantia que le corresponde en usufructo.
Seria importante conocer si además de la casa existen mas bienes.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com
Buenas tardes, necesito ayuda pues mi abogado no me la aclara.
Hace unos meses que perdí a mi marido , no teníamos ni hijos ni testamento hecho pero si suegro y cuñado.
La casa que tenemos la compró mi marido el año antes de casarnos pues yo en ese momento no tenía nómina fija. Hasta fecha de boda, pagó menos del 10% del precio de compra y después hemos estado pagando hipoteca los dos pues estamos casados en gananciales y yo ese mismo año me hicieron fija.
Resulta que mi suegro y su hijo me reclaman su parte del dinero ahorrado asi como la casa entera, que ya esta pagada, pues alega que era de su hijo que compró antes de boda y como mucho me da la parte que he pagado y el usufructo que me pertenece.
Es mi hogar y no quiero irme de ella pues tengo miss recuerdos y mi vida en ella. Mi abogado me dice que una parte es ganancial y además tengo el usufructo cuantizado de la parte que heredo pero no me asegura que yo tenga el derecho a quedarme con ella al tener una parte privativa de mi marido, aún pagandole su parte a mi suegro.
agradecería cualquier consejo pues mi abogado no es capaz de resolver mi duda y no se si cambiar. Gracias de antemano.