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HERENCIA Y LIQUIDACIóN GANANCIALES

7 Comentarios
 
Herencia y liquidación gananciales
31/01/2016 13:11
en la cuenta comun con mi exmujer ingresé y gastamos estando casado con ella dicho dinero procedente de una herencia mia,, pienso que al ser las herencias privativas, este dinero de ha de descontar de la liquidación. podeis confirmarmelo?
31/01/2016 15:49
El hecho de haber ingresado ese dinero en una cuenta común, añadido al consentimiento tácito para disponer del mismo, va a hacer inviable que puedas reclamar ese dinero. si vuestro régimen matrimonial era el de separación de bienes, podría interpretarse como una aportación al mismo. De todas formas, no puedes incluir en la liquidación, un bien que ya no existe por haberse enajenado durante el matrimonio. sólo se liquidan los bienes, derechos,...existentes en el momento de la liquidación. lo que tu pretendes es algo parecido a querer liquidar un coche que habéis vendido con anterioridad. yo no lo veo posible, pero por probar.....
un saludo.
31/01/2016 16:30
tengo el justificante bancario de que se ingreso en la cuenta comun en algun sitio lo tenia que ingresar y se ingreso en esa cuenta, cuyo dinero a pesar de ser privativo se empleo en gastos de la vida cotidiana.
31/01/2016 16:37
Te entiendo. Pero ¿como vas a demostrar que lo ha gastado tu pareja?, El abogado de la otra parte va a argumentar que no se puede demostrar quien gastó ese dinero, o que se gastó con tu consentimiento, ... lo tienes complicado
31/01/2016 16:57
Pues al igual que mis ingresos de nominas se gasto en gananciales, mi dinero privativo ingresado en esa cuenta, no se efumo porque si, todos mis entradas y salidas de dinero estan en esa cuenta y los gastos ocasionados que todo de tipo ganancial.
31/01/2016 17:01
he encontrado esto, En la resolución de esta cuestión hemos encontrado posturas contrarias, si bien la mayoría de los tribunales considera en este supuesto que el dinero que proviene de una herencia familiar, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene un carácter de bien privativo, tal y como se recoge en el artículo 1346.2 del Código Civil; por lo que si con esa cantidad se atendieron gastos familiares, y se puede acreditar, ese dinero deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales (lo que la sociedad de gananciales debe) y por lo tanto se le deberá devolver ese dinero al cónyuge que en su día lo heredó, a costa del patrimonio común del matrimonio.
31/01/2016 18:58
la palabra clave es "...y se puede acreditar..."

de todas formas, yo intentaría incluirlos.
31/01/2016 19:28
a ver si algun abogado de la pagina dice algo al respecto, basado en su experiencia.