La legítima si te la exigen ya y no quieres el piso puedes pagarla en un porcentaje indiviso del piso ("en bienes de la herencia"). Pasaríamos luego a la extinción de condominio (o no, obligado ya no estás si ya os va bien así a todos porque la legítima ya has pagado): si los otros copropietarios están de acuerdo (porque no van a cobrar nada si no) lo mejor es venderlo en el mercado libre, entre todos los propietarios.
Se puede asignar tú la vivienda y pagar luego la legítima, darte un porcentaje y vender de mutuo acuerdo, quedárselo otro por extinción, y de mil maneras, aunque si no hubiera acuerdo cualquiera puede forzar siempre que se llegue a juicio por una herencia y a subasta pública en un condominio.
Pero vamos, eso háblalo con tus hermanos porque entiendo que a los tres os interesa venderlo a buenas porque saldréis beneficiados. Si se esperan a que lo vendas tú solo (y se esperan a cobrar la legítima en metálico) también mejor para ellos, pero eso ya lo que queráis según las ganas que tengáis de arreglarlo o de fastidiaros.
Bajo la asunción de que sus dos hermanos cuentan solamente con la legítima corta, que es sobre la que estamos operando, no llegarían al 50% del caudal hereditario que requiere el 1057 CC.
Los hermanos pueden como mayoria que son y mediante la Ley de 2015 asistir a un notario para la adjudicación de la herencia atraves de un contador partidor. El el se tasa la vivienda y se abona los proindivisos a sus hermanos. En el caso que cualquiera de las partes no este de acuerdo se tendra que acudir al auxilio judicial.
Creo que el juzgado en el asunto de la cosa comun acude en primera instacia a la valoración real de los proindivisos e inmueble y abonos de los mismos por la mayoria antes de ir a subasta
La herencia, en derecho común, se divide en 3 partes:
- Tercio de legítima estricta (o corta), que se divide entre los herederos forzosos a partes iguales.
- Tercio de mejora, que se destina a los herederos forzosos en la proporción que el testador estime.
- Tercio de Libre Disposición, que el testador dispone libremente.
La legítima corta es el primer tercio, mientras que la larga, son el tercio de estricta más el de mejora.
Si no puedes pagar la parte de la herencia que corresponde a los coherederos, deberás entregar esta parte el porcentaje sobre el inmueble. En este caso, los (ya) copropietarios podrán forzar la venta del inmueble en subasta judicial.
Gracias por responder. No entiendo qué es legítima corta o larga. En principio no tengo problema en repartir, siempre y cuando la venta del piso no me suponga pérdida y eso precisamente es lo que quiero saber, si los hermanos pueden forzarme a vender incluso debajo de su precio.
No indica si la legítima es corta o larga. Voy a asumir que se refiere a que la legítima de sus hermanos es la estricta.
En cualquier caso, esta puede pagarse en efectivo o en bienes. En el caso de pagar en bienes, suponiendo que el piso sea la única propiedad, puede adjudicarse una cuota del mismo, siempre que esta parte de propiedad no esté gravada. Si opta por la segunda opción, los copartícipes pueden instar la partición judicial de la cosa en común que podría desembocar en subasta.
De igual manera, si no accede a buenas a repartir la herencia, sus coherederos pueden acudir al procedimiento de partición de herencia. La herencia no puede permanecer yacente por la voluntad de uno solo de los herederos.
Buenas,
Somos tres hijos y en herencia hay un piso que me han heredado a mí mientras los otros dos solo llevan legitima según testamento. Mi pregunta es la siguiente, para pagar legitima el piso tendrá que venderse porque no voy a pedir préstamo. No quiero venderlo por menos del valor porque perdería dinero, hay un plazo legal o me puede un juez obligar a mal venderlo con prisas??? Gracias