El caso es el siguiente: Se trata de la aceptación de una herencia y de un legado por parte de dos hermanos, de sus difuntos padres. El territorio es Aragon. Los causantes tenian testamento mancomunado en el que se dejaban herederos y las facultades el uno al otro para distribuir la hernecia entre sus hijos como quisiesen. Fallece el marido y tiempo despues la mujer hace otro testamento haciendo uso de la facultad dada y designa heredero universal a uno de sus hijos y al otro le lega la mitad indivisa de varios inmuebles, es decir, el 50% al heredero y el 50% al legatario. Se hace la liquidacion del impuesto de sucesiones por ambos, pero no se realiza escritura de aceptacion de herencia. El heredero necesita vender parte de los bienes que han sido dejados intregramente a él, pero para poder realizar la venta hace falta hacer la aceptación de la herencia en escritura. La pregunta es ¿si necesario que concurran las dos partes o al ser un bien exlcusivamente dejado al heredero no hace falta que concurran heredero y legatario? La relacion entre las dos partes no es muy buena y el legatario dice que si el no va a firmar no puede el heredero diponer de la herencia ¿hasta que punto es cierto esto? y ¿que posibilidades existen para poder realizar la aceptacion de herencia?