hola a todos, os explicare brevemente la situación y lo que me preocupa: somos 6 herederos, tenemos en venta dos pisos. Hasta ahora se han ido cubriendo gastos de los pisos con el alquiler de uno de ellos (imagino que es asi, ya que no he tenido acceso a comprobarlo)la cuestión es que desde noviembre 2011 creo que ya no se pagan los gastos (comunidad, ibi, etc)aunque yo por mi parte prefiero llevarlo al dia, las otras partes se hacen los remolones y claro los recibos se van acumulando. Y las preguntas son:¿puedo yo ocuparme de la parte proporcional de gastos que me corresponda por cada piso? ¿Si los demas no afrontan sus gastos que pasa? en caso de reclamación logica por parte de la comunidad, nos reclamarián a cualquiera el pago de los recibos atrasados? o solo podrian reclamarnos a cada uno la parte que nos corresponde? Me preocupa tener deudas pendientes sobre todo si no es por mi culpa. Los dos pisos estan registrados y ya se hizo la adjudicación de herencia y todo lo demas. Hay alguna forma de hacer esto, para no tener deudas pendientes? o esto es un lote y si los otros no pagan yo no puedo hacer nada. Gracias de antemano por vuestra ayuda.
quien no quiera tener deudas, habrá de pagar lo suyo y lo de los que no pagan
siempre podrá reclamarles a los que no pagan la parte de pago que les corresponde
Veo, te agradezco tu respuesta, aunque no necesito consejo moral, y si consejo legal. Como es evidente que no me conoces de nada..... te diré que yo siempre pago mis deudas y asumo mi responsabilidad en lo economico y en cualquier otra faceta de mi vida, eso lo sabrias si me conocieras. Entiendo que lo justo para todos es que cada uno asumiera sus responsabilidades economicas tambien, no te parece? Si necesitas saber algo mas de mi vida, antes de juzgarme, no dudes en preguntar. Un saludo
Es que resulta que es una respuesta legal, y no moral como tú crees.
La deuda sería solidaria entre todos los co-propietarios, por lo que se le puede exigir el pago íntegro a cualquiera de ellos. Pagando sólo tu parte simplemente dejarás a deber menos, pero ello no significa que no te puedan reclamar a tí la deuda.
Una vez que alguien pague toda la deuda (si no hay avenencia con los demás), el que pagó podrá interponer acción de repetición contra el resto de los copropietarios.
Es exactamente la misma respuesta que te ha dado Veo, pero sin entrar en detalles ni vocabulario técnico.
Ahora, antes de juzgar a los demás, lee bien las respuestas y piensa en lo que significan. :)
ahora intervengo para decir que no estoy molesto, y que no es necesaria una rectificación
sé perfectamente que solo la mitad de cualquier mensaje corresponde a su autor, y que la otra mitad es del lector, por lo que es inevitable que a veces se interprete de modo diferente a como se ha escrito
también algunas veces no se acierta a escribir la frase adecuada y con ello, sin mala fe, se facilita un interpretación no pretendida