Eso es. Los gastos de sepelio van a cargo del saldo en las cuentas corrientes. Con la factura, pueden personarse en el Banco y solicitar que realicen la transferencia a la Empresa funeraria correspondiente.
También son gastos desgravables, de cara al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Buenas tardes quería hacer una consulta relativa a una herencia.
Mi padre ha sido nombrado heredero universal de todos los bienes de mi tío (sin desdendencia), exceptuando el dinero de las cuentas bancarias donde ha incluido a otros dos sobrinos más.
El testamentario no tiene deudas pendientes y mi pregunta es la siguiente: ¿quién debe cubrir los gastos del sepelio? si por consiguiente se pueden cubrir con el dinero que hay en las cuentas bancarias, la repartición de las mismas se debe de hacer después de abonar los gastos del sepelio a partes iguales?.
Gracias de antemano.