El poder notarial lo hizo mi padre para vender su vivienda.El cheque nominativo lo tiene en su poder la hija de la que fue su pareja.Aun así tramito mi herencia??
Muchas gracias por la información.
Un saludo.
El poder notarial deja de tener efecto con el fallecimiento del poderdante o el apoderado. No hay apoderamientos post-mortem, no se puede ser apoderado de un difunto.
No sé sobre qué es ese poder pero no tiene ninguna validez ya. Tramita la herencia ignorándolo por completo.
Buenos días, tengo una duda sobre un tema de herencia.Hace 3 meses que mi padre falleció y vendió su casa y el porcentaje que me corresponde a mi como heredera esta bloqueado porque mi padre hizo un poder notarial a nombre de la hija de su difunta mujer.Si la defunción de el fue el 30 de septiembre,la actuación de esta señora podría ser un delito de extorsion??
NO se puede hacer nada. No lo veo. Su padre es libre para decidir el destino de 1 / 3 de sus bienes. Precisamente el tercio de libre disposición que establece la ley.
Si hay testamento, la herencia se determina por lo en él dispuesto. Lo primero que se debe hacer es pedir el Certificado de Últilmas Voluntades, donde aparece si hay un testamento, y los datos para poder pedir una copia en la Notaría donde se haya otorgado. Como Ud dice que su padre ha muerto en noviembre, y no les puede haber dado tiempo a hacer esta gestión (para la que hay que esperar además 15 ó 20 días hábiles) probablemente lo que Ud dice sobre su testamento se basa en lo que él les dijo cuando lo otorgó, de modo que siento decirle que no pueden estar seguros de que no lo haya modificado. Espere a ver ese certificado de Últimas Voluntades y la copia del testamento.
Respecto al depósito, -supongo que se trata de un depósito bancario-, si eran titulares los hijos no ha podido quitarles esa titularidad sin contar con la firma de Uds ¿fueron a firmar al Banco? En cualquier caso, acudan inmediatamente a la entidad financiera con un escrito en el que piden la inmovilización de ese depósito por fallecimiento del titular, acompañandolo de un certificado de defunción, y que les acusen recibo con firma y sello en una copia del escrito que se quedan Uds. Informense tambien en el Banco de si esta persona está como autorizada, o como titular, y pidan la inmovilización de todas maneras, en espera de que se haga la división y adjudicación de la herencia.
Esto es una medida provisional de protección mientras llega el momento de que puedan ver el testamento y hacer los trámites de la sucesión. En mi opinión, mientras no les conste lo que efectivamente aparece en su último testamento, no pueden hacer ninguna otra cosa.
Hola, tengo un gran problema, que intentaré resumir.
Mi padre contrata a una persona para su cuidado, trabaja para el durante 4 años. El pasado mes de septiembre le detectan un cancer. Manipulado por esta mujer en octubre retira de la titularidad del deposito familiar (del que los hijos han estado pagando los impuesto a hacienda durante 5 años y así figura en los archivos bancarios) a sus tres hijos, dejando como titulares a esa mujer y él mismo. En noviembre fallece. Hay testamento a favor de los tres hijos a partes iguales.