Hola a todos, os cuento mi problemilla haber si me podeis ayudar por fa.
En septiembre del 2010 murio mi padre y nos dejo como heredera universal a mi hija q es menor aun, adjudicandole un piso, la mitad de una plaza de garaje y 118 mil euretes, y a mi mi tercio legal que fueron 86 mil euros. De mi dinero he pagado el impueto de sucesiones, el notario, abogados (por el tema de q hay una menor), y los registros de las propiedades y demás. Aparte ahora acabo de terminar una reforma en la vivienda que sera para mi hija en la cual me he gastado unos 40 mil euros mas o menos (lo he pagado yo de lo q me tocó a mi).
Bien, pues mi pregunta es.. tengo que declarar mi tercio de la herencia?, Me van a hacer pagar un pastizal?? yo no trabajo estoy en paro, asi q no tendria ni que hacerla.... y otra pregunta mas, debo hacer la declaracion con lo de mi hija ( soy su albacea) ya q es menor y claro tampoco tributa ni nada...
haber si me ayudais a resolverlo please, ultimamente no duermo muy bien jejeje.
Gracias de antemano.
hola a todos amigos,quisiera pedir ayuda.yo mi hermanay mi madre tenemos q cobrar una herencia de mi padre es un piso q hay q vender pero no tenemos muchos recursos alguien pde ayudarme??ablariamos de repartir la herencia de alguna forma..es mas por dignidad que por dinero..un saludo y muchass gracias por la atencion.
Hola,alguien me podria decir si lo del impuesto de suseciones tiene que ir a pagarlo quien hereda personalmente o hacienda te manda una notificacion para que lo hagas en un plazo determinado.muchas gracias
Hola y gracias por contestarme,pues no se si en canarias lo del imp. de suseciones no sirve,porque hoy me llama el de la gestoria y me dice que por lo de la herencia me sale a pagar 2.000e y resulta que mi padre cobro de la misma herencia 138mil e y le devuelven 2.800e.o me ven cara de rico o ya me diran,eso es asi la verdad es que yo de esto no me entero mucho pero vaya injusticia.
Si ya se que no hablaba de vender , era por ampliar el tema,pero si ese dinero le ha reportado frutos si debe declararlo.Es más hay autores que se decantan porque es un aumento patrimonial en si todo el dinero obtenido por tanto habria que declararlo.
se coge ud el mayor de éstos 3: valor catastral, valor comprobado por la admón a otros efectos o valor declarado por el contribuyente (el del cuaderno particional, que es el que sirve en el 99% de los casos). El más alto de los 3 es el valor de adquisición.
Si el precio de venta es mayor, tiene ud una ganancia patrimonial. Si es menor, tiene ud una pérdida patrimonial.
Si desde el fallecimiento del causante hasta la fecha de la venta pasó más de un año, la pérdida o ganancia se integra en la parte especial, tributa al 15%. Si pasó menos de un año en la parte general, al tipo marginal.
Vamos a explicarlo bien:
Si ya has pagado el impuesto de Sucesiones, no tributa en el IRPF, salvo que se trate de una propiedad y la vendas por encima del precio al que te la hayas adjudicado en la herencia.
Si es un importe en efectivo o similar, al pagar el de sucesiones lo incorporas a tu patrimonio en la fecha de la adjudicación de la herencia, y sólo tendrías que pagar por los intereses o rendimientos que hayas obtenido desde ese momento.
Tu verás cual es tu caso.
Saludos
Me quereis decir que después de pagar el impuesto de sucesiones no hay que declarar a hacienda en el año tributario correspondiente?Pues no es así,por que si es así mi notario es tonto y mi asesor fiscal un atontao.Voy a tomar nota de esto y se lo cuento.
Hola,en octubre recibi de una herencia por el fallecimiento de mi madre,a mi me correspondio 45.000e es cierto que tengo que pagarle hacienda por la herencia?gracias.