Mi padre murio hace 6 meses y parece que debia unas cuotas a una comunidad de regantes a la que pertenecia por tener un terreno.
Parece que debia unas 7 quotas a unos 270 euros anuales.
La comunidad se puso en contacto conmigo para el pago, pero puesto que somos dos herederos y aun no hemos hecho particiones no hemos pagado todavia. Un abogado me mando un burofax por email ayer para pedirme el pago antes de 5 dias, a mi, puesto "que soy el heredero".
Hay que hacer el pago aunque no se hayan hecho particiones?
Gracias
Las cuotas de más de tres años están prescritas, por lo que la factura sería, en el peor de los casos, de 810 euros. Entendemos que un caballero como usted podrá pagar ese dinero, y reclamar al otro heredero 405 euros.
Efectivamente soy un caballero!
Gracias por la pronta respuesta, en base a que resolucion o articulo puedo argumentar con la comunidad la caducidad de la deuda de los recibos de mas de tres años de antiguedad?
Estoy tambien viendo tras una busqueda en Google que las deudas de las comunidades de vecinos caducan a los 5 años. Imagino que una comunidad de regantes tendra la misma aceptacion que una comunidad de vecinos?