Muy buenas a tod@s. Os comentó, mi abuelo falleció recientemente, y la casa que queda de herencia en el pueblo (y en la que actualmente vive mi abuela), está de aval de la casa que compró mi tío hace 8 años (aún le quedan otros 17 años de hipoteca).
1- ¿Conviene que los 5 hijos del fallecido renuncien a su parte de la herencia de mi abuelo en favor de mi abuela para que llegado el día del fallecimiento de ésta, poder solicitar la aceptación a beneficio de inventario? ¿Cuál sería la mejor opción?
2- En caso de que mi tío dejara de pagar la hipoteca, cuando la casa ya sea propiedad de los hijos, no quita para que el banco pudiera hacerse con ella, ¿existiría algún riesgo más para los hijos?
santihm, hay que aclarar si el aval lo dio tu abuelo o como creo, la casa de tus abuelos esta hipotecada como 2ª garantia de la hipoteca de tu tio. Si es el primer caso, al haber fallecido se extingue el aval. La mejor solución es que su tio pague periodicamene su prestamo hipotecario. En cualquier caso habria que ver que deuda tiene, que valor tiene su casa y la de sus abuelos. Lo del beneficio de inventario es efectivo cuando hay acreedores reales y siempre habria que ver lo que se hereda y lo que se debe y ahora mismo y quizas nunca no hay una deuda real y exigible.s.m.c.
¡Buenos días Rafael! Muchas gracias por tu respuesta. El aval lo firmaron tanto mi abuela como mi abuelo, ya que, la casa está a nombre de los dos. Por ello, pensamos que quizá sea mejor por el momento que la casa quede por completo a nombre de mi abuela, para que en el posible caso de que mi tío tuviera problemas para afrontar el pago de la hipoteca, sólo se viera afectado el caudal hereditario y no los herederos.
Si el aval es personal y se extingue al morir el avalista no provoca ninguna deuda en los herederos. Si la vivienda estuviese hipotecada, lo más que se podría perder es la vivienda pero no generaría nunca más deuda. Tu tío si que tendrá la deuda hasta que se pague todo. Pero vosotros podéis y creo que debéis aceptar la herencia si no hay otras deudas.
conforme con artemio, de hecho si es aval de tu abuelo y no hipoteca de la segunda casa para garantizar la de la primera lo que hay, esa mitad de la segunda casa quedaría a salvo del banco en caso de impago y no habría ningún perjuicio por ello (si hay impago primero acudirán a ejecutar la hipoteca, y después al avalista-abuela sobre los bienes que tenga en ese momento)
saludos