En el caso de que una herencia en la que el heredero tiene acreedores propios. Se solicita en la Notaría el beneficio de inventario. Entiendo que es aquí donde los acreedores del causante (persona fallecida) se pueden personar para reclamar su parte. Pero también los acreedores propios de los herederos
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cómo puede el Notario saber las deudas propias que tiene un heredero?
Estoy hablando de una deuda que se produjo como consecuencia de un impago en un negocio y de cuyo asunto hay sentencia judicial, y de una deuda con la seguridad social. Ambos deudas de contrajeron hace 10 años.