El que pruebe pagar dichos gastos, como mucho, será acreedor del causante por su importe y podría reclamarle al heredero que, al morir sin haber otorgado testamento, habrá que determinar según las reglas de la sucesión intestada. No habiendo parientes, dentro del cuarto grado, sería, en última instancia, el Estado.
En el caso de que el llamado a esa herencia (nunca si es el Estado) reunciara, el supuesto acreedor podría pedirle al Juez, aceptarla en nombre del fallecido, pero con el único fin de cobrarse la deuda, no podría quedarse con la vivienda.
Un saludo.
Si una persona soltera y sin hijos con vivienda propia, muere sin dejar testamento. ¿Podría una persona ajena a la familia, quedarse con dicha vivienda, si demuestra haber pagado recibos del agua, luz, IBI y demás gastos de la vivienda, aunque nunca haya vivido en ella? ¿Y si esa persona es hermano del fallecido y dice haber vivido ahí?