En un matrimonio el marido hace testamento a favor de los hijos de su mujer, son solo de ella y la mujer no consta en el testamento. Tiene derecho la mujer a parte de la herencia? Tienen separacion de bienes
Muchas gracias, entonces se deberia sumar toda la herencia y donar a la viuda una tercera parte en usufructo, si es en efectivo puede gastarlo? Y quien debe hacer esa reparticion?
Ustedes pueden hacer una tasación de todos los bienes y ella tendrá derecho a un tercio del usufructo de esos bienes. Un ejemplo, si sólo hubiera un piso, ella tendría derecho a usar un tercio de esa vivienda. Otra solución es compensarle económicamente ese usufructo. Hay una regla para sacar la cantidad exacta que se debería de abonar dependiendo de los bienes. Si ustedes deciden darle una parte de ese tercio en dinero, por supuesto que puede gastarselo. Es uso y disfrute.
Pero eso sería de común acuerdo entre las partes. No se puede imponer la capitalización del usufructo al conyuge viudo (cambiar el usufructo por una compensación económica). Es el conyuge viudo el que puede elegir, si prefiere el usufructo o la capitalización.
En el supuesto de elegir capitalización, el precio tambien sería de común acuerdo entre las partes, ya que la regla de 89 menos la edad, es exclusivamente a efectos fiscales, no a efectos de compra-venta de un derecho de usufructo.
Totalmente de acuerdo contigo. Es que me ha sorprendido la pregunta de si parte del usufructo es dinero, si se lo puede gastar. Por eso he intentado explicarle en parte lo que pueden hacer.
Muchas gracias, como he dicho la idea es hacer testamento a favor de 2 hijos solo de su mujer y otra persona no familiar, serían 3 herederos que no son familia, he leído que esto no se puede hacer porque la esposa es uno de los herederos forzosos, ¿es asi? Gracias
La legitima del conyuge viudo siempre es en forma de usufructo. Como los hijos son exclusivamente de ella, estariamos en el supuesto de que no existen hijos del fallecido. Si tampoco tiene padres, la legitima de su esposa, se concreta en el usufructo de 2/3 del total de los bienes hereditarios.
Muchas gracias, entendido, entonces los 3 herederos, heredan todo y el usufructo de las 2/3 partes es para la esposa, que se tendra que poner de acuerdo con los 3, con las hijas no hay problema (las de ella) pero la otra persona no se sabe. Entiendo que habría que valorar la herencia para saber cuanto es el usufructo
El usufructo vale lo que las partes acuerden. No hay regla fija de valoración en la compraventa de este derecho. Aunque se suele utilizar la regla del 89 menos la edad para determinar el porcentaje de propiedad, a cambio del usufructo.
Muchas gracias 1996, perdonad mi insistencia, pero me hago un lio, en algunas partes dicen que si no hay descendientes ni ascendientes la esposa hereda el total de la herencia, en este caso que son personas no familiares los herederos, es usufructo de 2/3, pero por otra parte hay una regla para saber cual es el usufructo, según la edad y luego también dicen que es solo para calcular el coste de Hacienda.
Ejemplo: 3 inmuebles y una cantidad de dinero, supongamos que suman 750.000€, el usufructo es de 500.000€? o hay que calcular la regla 89-79=10, un 10%, 75000 €, el resto para los herederos?
O entera para la esposa
Gracias y disculpad mi ignorancia
- El conyuge viudo es el heredero universal, si se dan tres situaciones a la vez. Que no haya descendientes, ni ascendientes del fallecido, y que no haya testamento (o que lo haya a su favor). En este caso hay testamento a favor de otros herederos, por lo que el conyuge viudo hereda lo que por ley le corresponda (el usufructo de 2/3).
. Valoración del usufructo. Lo que las partes acuerden. La regla de 89 menos la edad solo se aplica a efectos de valoración del mismo para liquidar el impuesto de sucesiones, NO para la compraventa del mismo, ya que como en cualquier compraventa, el precio lo fijan las partes. Si no hay acuerdo, ni el conyuge viudo tiene obligación de vender, ni los herederos lo tienen de comprar.
. Calculo del valor del usufructo a efectos fiscales. Si, como pone en su supuesto, el patrimonio supone €750.000,- el usufructo "grava" 2/3 del mismo. Es decir, sobre los 2/3 (sobre €500.000,´-) hay que desglosar, por una parte el valor del usufructo y por otra el valor de la "nuda propiedad" de los herederos (que tambien tienen que pasar por Caja). Si el conyuge viudo tiene, como en su supuesto 79 años, el valor FISCAL del usufructo sería del 10% de los €500.000,- (€50.000,-)que son los que soportan la carga, y los nudos propietarios tendrán que liquidar sobre el resto, que serían 450.000,- mas los 250.000,- que están libre de carga.
Si el conyuge viudo tiene mas de 79 años, el "valor fiscal" del usufructo seguirá siendo del 10% ya que es el valor mínimo admitido por Hacienda.
Muchas gracias, ahora ya lo he entendido todo, es una explicación muy pedagógica que explica perfectamente como quedan las cosas, se lo agradezco mucho