BUENOS DÍAS:
Intentaré explicar el problema que tengo con un caso de forma que me sirva para aclararme a mi también.
SUPUESTO:
Mi cliente BUBA, tiene una casa en un pueblo, sin inscribir. Título: donación de su madre , ANTONIA.
Su vecino PEPE, tiene una casa más abajo, que pertenecía a la hermana de ANTONIA: RAMONA.
Entre estas dos casas hay una serviumbre a favor de PEPE.PEPE en 1982, llevó al Jzgado de Paz a Antonia y constituyó una servidumbre de paso al estar ésta de acuerdo.
PEPE tiene otros dos pasos más para servirse dese su casa..ahí entro yo y empiezo a investigar, pues mi missión es ver cómo se puede extinguir la servidumbre.
ANTECEDENTES.
LA CASA DE BUBA, llamada casa de arriba. predio sirviente. Fue del bisabuelo de Buba y de su bisabuela (por mitades), según consta en el cupo, en el cual se establecen las condiciones de las servidumbres por dejar las casas a sus hijos.
CASA DE PEPE: Predio dominante. pertenecía al abuelo de buba por compra a su tío abuelo.
Cuando el abuelo de Buba murió, lo hizo sin testamento.En su haber: la casa de arriba y la casa de abajo. herederas: ANTONIA Y RAMONA.
Antonia cedió la casa de arriba mediante escritura pública de donación a buba. Llevaron el cupo y firmaron.
Ramona (Ramona la cagó y bien). Al parecer y según el testimonio de vecinos, le faltaba un verano. Ramona hizo un poder a un señor de León: BLAS. Blas, pero ese poder sería para los bienes que le correspondían por parte de su madre (de Ramona y de Antonia), que sí había repartido su herencia (tenía el cupo) . Blas , no solo vendió todo el cupo de la madre, sino que vendió la casa de abajo a PEPE.
Dicha venta se haría (entiendo, aunque tengo que seguir investigando,.) sin el cupo previo en donde se indicaba que el titular del bien era el padre de Ramona. Sin el consentimiento de ANTONIA, que también era heredera. y en documento privado (hace más de cuatro años).
Uno de los motivos de extinción de servidumbre de paso es que el dueño del predio dominante, no lo sea y voy por ahí....pero..cómo?? si la venta fuese contrato nulo, ya han pasado más de cuatro años y estaría prescrito...Buba, recibió una casa, pero podría reclamar por ser legítima heredera (su abuelo murió sin testar), e impugnar esa venta, por ser fraudulenta??
Además, hoy he abierto un poco más los ojos...según el código civil para hacer efectivo un derecho real, éste debe constar en documento público; ésta es la clave de que llevasen a Antonia al juzgado para que, mediante el acto de conciliación aceptase la servidumbre!! NO TIENEN ESCRITURA DE VNTA, FIJO..
Bueno, si hay alguien que se sienta embriagado por lo rebuscado del caso y quiera participar en el desembrollo del mismo -que parece digno de una serie como "amar en tiempos revueltos"-, ahí queda eso...GRACIÑAS (Esto es en Galicia, por supuesto, con el sello servidumre de paso made in Galician).
Bueno, ya he acabado de reirme, .... es un tema apasionante sin duda, pero para ser bueno en esto hay que tener muchos factores en cuenta, el derecho foral, y probablemente otros derechos específicos claros, porque no has explicado las características particulares de esa servidumbre referidas a las fincas en cuestión, que igual son tan importantes o más que la propiedad. No obstante, verás en este foro sin mucho buscar que, sobre servidumbres, tienen información y sentencias que te pueden interesar:
www.movilgestion.es
perepascual@ymail.com
suadiabogado@yahoo.es
Pues si quieres, este ciudadano de a pie y lego en la materia lo enreda todavía más. Si Ramona no podía vender la casa de abajo porque no se había repartido la herencia del padre, Antonia no podía donar la casa de arriba por la misma razón.