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Herencia usufructuaria IBI

8 Comentarios
 
08/05/2017 12:17
sergio irun
Vaya por delante mi desconocimiento de la Leyes Forales del Pais Vasco.

De lo que he leido, me parece que lo mas importante, como ya apunto Vmlex, es solicitar nota simple al Registro de la Propiedad, porque si dices que puso a tu tio Jose Mari como nudo propietario, y ella como usufructuaria, se me ocurre pensar que realmente la vivienda se escrituro a nombre de tu tio, inscribiendose al mismo tiempo un derecho real de usufructo a nombre de tu abuela.
De ser asi, y pasados casi 20 años, igual es dificil demostrar que fue una donacion, y no que Jose Mari compro la vivienda, cediendo el usufructo a su madre. Y en este caso, de esa vivienda no le corresponderia nada a nadie, ya que el usufructo no se hereda, y el propietario, segun escritura publica de compraventa otorgada ante notario, seria Jose Mari.

Pero vamos, que todo esto no es mas que una opinion, porque sin ver la documentacion, es demasiado arriesgado afirmar nada
06/05/2017 18:43
sergio irun
En primer lugar le indico que no es necesario que me pague nada dado que solo ha sido una orientación sobre como debe actuar y no he llevado a cabo ningún trámite, por no mencionar que sería poco profesional ofrecerme a tramitarle el procedimiento dado que yo trabajo en Madrid y Castilla-La Mancha, por lo que podría suceder que por no tener un total conocimiento de las leyes aplicables a las herencias en el Pais Vasco les creara algún perjuicio.

Igualmente uno de los documentos que seguramente les pida el abogado para ver la situación en la que se encuentra la vivienda de su abuela será una nota simple del Registro de la Propiedad (suelen valer 10 €) ahí vera quien son los propietarios de la vivienda, no fuera a ser que su tío no sea nudo propietario... Pueden pedirla ustedes mismos y ya llevárselo también al abogado.

Consulte a los abogados de la zona sobre la propiedad y el carácter colacionable de la casa que adquirió su abuela, y si le indican que efectivamente como yo le he indicado su madre y su tío TX también tienen derecho a adquirir parte de esa vivienda, inicie el procedimiento de partición judicial de la herencia.

Por último si que me gustaría ver como ha realizado el "gestor" los cuadernos particionales, ya que de esta situación si se diera el caso a alguno de mis clientes y tuviese que aplicar las normas del Pais Vasco me sirvieran de ayuda.

por si no le importase mandarme dichos cuadernos y la escritura de compra de la vivienda (supongo que a dicha escritura si se le aplicara el derecho civil común) y si veo algo extraño también puedo indicárselo.

Ya nos ira contando como se desarrollan los hechos.

Un saludo
06/05/2017 16:28
Vmlex
Vmlex, no sé como agradecer todo esto, de verdad. Ha sido un quebradero de cabeza para nosotros, ya que JM al fallecer mi abuela ( en feb 2015!) no quería hacer ningún papel. Al final contrato él un gestor para que llevase el tema, se solicito una prórroga... y a día de hoy seguimos con la misma historia. Durante este transcurso hemos contactado con el gestor para agilizar todo esto ( tenemos todos los e-mails como prueba ) y él nos daba largas. Además este gestor redactaba los cuadernos particionales con JM, ya que a nosotros no nos ha consultado nada. Obviamente, desde el primer momento nos dijo que no teníamos derecho a la casa de mi abuela...

Como tú dices, lo mejor será contratar a un buen abogado de nuestra zona para que nos lleve la herencia, ya que veo que nos están intentando tomar el pelo de manera bastante clara.

Del mismo modo, si quieres te podría pasar por un e-mail los cuadernos particionales que nos ha redactado y el escrito compra-venta donde según él, desde que mi abuela le hizo nudo propietario a JM nos deja fuera de toda propiedad de vivienda ya que mi abuela al fallecer no hizo testamento.

Obviamente todo este tiempo que te estás tomando, no tendría problemas en pagartelo.

Muchas gracias por tu tiempo y tu claridad a la hora de redactar, haré un seguimiento de este caso por si a alguien le puede servir en el futuro
06/05/2017 02:48
sergio irun
Pues entonces me parece que pueden dar un disgusto a su querido tío JM.

Según el Artículo 48 (derecho civil Vasco):

"1. La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.

2. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita."

- Hasta aquí tenemos que su abuela tenía obligación de dar la legítima a sus hijos o a uno de ellos todo, aunque sea tácitamente (cosa que puede entenderse ha hecho con su tío JM al hacerle nudo propietario), ¿pero y los otros 2 tercios que al no haber testamento deben ir a sus hijos por igual? Aquí el primer disgusto para su tío, imaginemos que su abuela tenía 100.000 € en el banco y la casa valorada en 200.000 €. Esto serían 100k cada tercio, uno obligatorio para su tío al hacerle nudo propietario y los otros 200k para los 3 hijos por igual.

Como su abuela le "dio" la casa que vale 200k su tío debe a la herencia 100k por el desequilibrio de esa donación que le hizo su abuela aunque fuera tácitamente.

¿Pasa algo porque su abuela no hiciera una donación como tal y se lo diera en vida? NO

Según el Artículo 59

"1. El valor de las donaciones computables será el que tenían al tiempo de fallecer el causante, previa deducción de las mejoras útiles costeadas por el donatario en los bienes donados y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación que haya sufragado el mismo, no causados por su culpa. Al valor de los bienes se agregará la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que hubiesen disminuido su valor. De haber enajenado el donatario los bienes donados, se tomará como valor el que tenían en el momento de su enajenación. De los bienes que hubiesen perecido por culpa del donatario, sólo se computará su valor al tiempo en que su destrucción tuvo lugar.

2. Las donaciones a favor de legitimarios sólo serán colacionables si el donante así lo dispone o no hace apartamiento expreso.

3. Las donaciones colacionables lo serán por el valor de las mismas al tiempo de la partición.

4. La falta de apartamiento expreso de los demás legitimarios en las disposiciones sucesorias efectuadas a favor de alguno de ellos determinará la colación de dichas disposiciones."

- Aunque tu abuela se lo diera al comprarlo haciéndole nudo propietario es una donación y es colacionable (se entiende parte de la herencia al no establecer tu abuela el carácter de no colacionable expresamente) y encima por el valor al momento del fallecimiento (no por los 27.000 € que valió al comprarlo).

En resumen, todos los hijos tiene derechos de propiedad sobre esa vivienda (que imagino será el bien de más valor de toda la herencia de tu abuela), y tu tío deberá abonar la parte que exceda de la legítima a la herencia para que se reparta entre los 3 el resto de herencia que no corresponda a la legítima que el ya tiene adjudicado de la vivienda.

En cuanto al IBI, corona de flores y dinero que ha sacado tu tío: el IBI cada propietario deberá abonar su parte en función del % de propiedad que tenga sobre la vivienda; las flores no son gastos reclamables porque se entiende que lo hace a título personal (los gastos de funeral, ataúd etc, si van a cargo de la herencia); y el dinero deberá devolverlo (y si dice que lo saco vuestra abuela con demostrar que tu abuela no podía moverse e ir al banco ella misma a sacarlo en las fechas que aparezcan los extractos en la cuenta bancaria valdrá y además que justifique que gastos tenía tu abuela a ver si justificaban los 1.000 € semanales).

Mi consejo: yo haría una partición judicial de herencia (a veces gastar en abogados da seguridad y salud, eso es invertir dinero y no malgastar) y así tu tío vería su posición bastante perjudicada, por último indicarte que los abogados también podemos hacer cuadernos particionales (aunque lo cobremos) pero te dará seguridad de que tu tío no hace lo que le viene en gana, pueden ser contadores vuestro abogado y el de tu tío JM, si no un contador nombrado por el juzgado lo repartirá (pero es más caro que si lo hacen vuestros abogados conjuntamente).

Suerte
05/05/2017 21:22
Vmlex
Hola Vmlex,

Cuando mi abuelo falleció.. ( creo que en 1998 ) no se hizo nada.. absolutamente nada. Mi abuelo estaba casado en gananciales, así que al fallecer me imagino que todo lo heredaría mi abuela automáticamente. Aunque son simples suposiciones, claro.

No, ni mi madre ni mi tio TX son nudos propietarios. Mi abuela, en 1999 compro la vivienda a un promotor a precio de saldo ( 27500 euros en Gipuzkoa!, tiradísimo... Ya que mi abuelo trabajo para ese promotor toda su vida, y estuvieron de alquiler en esa casa toda su vida. de ahí la ganga ) y se puso como usufructuaria, y a su hijo Juan Maria como nudo propietario. Ni mi madre ni mi tio TX constan en esa compra-venta. Ambos en aquel entonces, ya "tenían" la vida bastante encaminada, con vivienda y demás. Por eso le pondría como nudo propietario a él...

Mi abuela no hizo testamento, así que se ha tenido que hacer una declaración de herederos y todo...
05/05/2017 21:17
Fanegas
No, no es una cuestión meramente económica. Tanto mi madre como mi tío TX no se hablan con Juan Mari, ya que cuando éste necesitaba dinero.. en vez de pedirlo se puso de co-titular en la cuenta corriente de mi abuela ( sin comunicarlo a nadie más, y mi abuela no se aclaraba de nada... ) y le empezó a sacar dinero a ton ni son.. resultado es que en la herencia de dos cuentas corrientes que tenía.. una se le quedo un mísero saldo de 1000 euros al fallecer.. y otra cuenta en negativo por 60 y picos euros, vamos.. un desastre.

De ahí que aunque la herencia es aparentemente sencilla, no estamos dispuestos a regalar ni 100 euros.. y él obviamente va a intentar sacar tajada de todo lo que pueda.

Intentaremos llegar a un acuerdo, gracias por tu respuesta sobre el IBI. Mañana, me acercare al Ayuntamiento, para saber más información al respecto. Ya que mi pregunta es la siguiente: Si el IBI no lo hubiera pagado mi tío, el AYTO a quién se lo hubiese reclamado? Mi abuela ya estaba fallecida, ni mi madre ni mi tio TX constan que viven en esa casa desde hace 30 y picos años... El único que ha vivido ahí toda su vida es Juan María. Es la duda que tengo... y más tenendo en cuenta que no van a heredar la casa
05/05/2017 18:43
sergio irun
Voy a intentar contestarte pero tengo dudas, algo que no has dicho de forma clara es que estamos hablando del Pais Vasco y por tanto teneis unas reglas aplicables a las herencias distintas a la mayoria de España.

Entonces para entender bien todo:

- ¿Cuando tu abuelo falleció como repartió la herencia? Es que hablas de usufructuaria tu abuela pero nudo propietario tu tio JM, de tu madre J y tu tio TX no dices que sean nudos propietarios.

- ¿Al fallecer tu abuela como ha repartido su herencia?
05/05/2017 08:23
sergio irun
En principio si que parece una herencia sencilla pero al haber temas personales-familiares, sentimientos de agravio etc todo se complica. No se cuál es la situación económica de tus tíos y tu madre pero no parece que estemos ante una cuestión meramente económica.

En el caso del IBI, el devengo del impuesto se produce el 1 de Enero. El hecho imponible es el usufructo de tu abuela, si ésta fallece el 15 de febrero el impuesto ya se ha devengado según mi entender, por lo que debería pagarse de la cuenta corriente de tu abuela, incluso apurando ese mes y medio de 2016, es mi opinión.

Con respecto a los reintegros que tu tío ha realizado de la cuenta de la que es cotitular, pues tendrá que justificarlos ante el gestor que está realizando el cuaderno por mucho que le haya elegido él. Si son gastos normales y razonables pues no habrá ningún problema.

Mi opinión personal es que useís más la psicología que la calculadora, creo que la actitud de tu tío puede provenir más de sentirse agraviado por haber cuidado de tu abuela en los últimos años de su vida que por una cuestión de vil metal, te deseo mucha suerte Sergio.
Herencia usufructuaria ibi
03/05/2017 20:33
Buenas tardes/noches

Os cuento:

Mi abuela falleció el 25 de Febrero de 2015. Era usufructuaria vitalicia de una vivienda, donde residía con su hijo Juan Maria ( la esposa, y los hijos que tuvieron después ). Éste poseía la nuda propiedad y ha residido en esa casa toda su vida.

Como os he dicho, mi abuela falleció. No hizo ningún testamento, así que Juan Maria junto con sus dos hermanos ( mi madre Juncal, y Txema ) tuvieron que hacer lo de las ultimas voluntades, declaración de herederos, etc.

Ahora estamos en el punto del cuaderno particional. El gestor que está llevando el trámite lo ha contratado Juan María ( ya que si no, se negaba a liquidar la herencia, literal. Por tanto, y a vistas de que en teoría iba a ser una herencia "sencilla" , decidimos aceptarlo ) . Ahora nos damos cuenta, que después de un primer cuaderno particional fallido por el gestor ( Nos reclamaban ahí hasta el ramo de flores que Juan María deposito en el nicho a cuenta propia! )

Nos encontramos con que nos están reclamando el IBI - de manera íntegra- que pago Juan María en Junio 2015.
Tengo claro, que el IBI lo tenía que pagar la usufructuaria, ahora bien. Mi abuela falleció Febrero, ni mi madre ni mi tío Txema van a heredar la vivienda. Nos puede reclamar el IBI del 2015, cuando él ha vivido allí toda la vida y va a ser el que se quede con la vivienda?

Del mismo modo, después de fallecer, se le "olvido" quitar las domiciliaciones, por tanto durante muchos meses han habido pagos que obviamente va a tener que devolverlo. La cuestión es, que entre esos pagos también hay facturas que se pagaron en Marzo correspondientes a facturas de Enero ( el agua como ejemplo, en mi municipio se paga a 2 meses fecha factura ) En cambio esto no nos reclaman, despiste? Error de ellos?

También, mi abuela le concedieron el grado de gran dependencia 3 meses antes de fallecer. La esposa de Juan María la cuidaba en esos 3 meses ( ella no ha trabajado en su vida )Por tanto, la diputación foral de Gipuzkoa le ingresaba en la cta de mi abuela una ayuda, la cual mi tio se encargaba de retirar dicha ayuda - ya que figuraba como titular con mi abuela en la cuenta corriente ( bueno, y por lo que hemos comprobado, 1000 euros cada dos semanas por "gastos de la casa " )
Al fallecer el 25, la cuenta se bloqueo y él no pudo retirar más dinero

Nosotros, estuvimos de acuerdo en que ese dinero pertenecía en su totalidad a su esposa,ahora bien...
viendo su comportamiento y ver como encima tiene la cara de reclamarnos ciertas cosas... podríamos negarnos y exigir que ese dinero se reparta entre los 3 herederos?

Saludos, y disculpen si no me he expresado bien.

Estaré activo y dispuesto a aclarar todas las dudas que hayan

GRACIAS DE VERDAD!