Me gustaría saber vuestra opinión en relación al siguiente caso.
Un inmueble cuyos propietarios desde el 2010 son los siguientes:
-Padre: 50% en pleno dominio.
-Padre: 50% en usufructo.
-Hijo: 50% en nuda propiedad.
En el 2012 les giran unas cargas urbanísticas de 50.000€.
El padre fallece y el hijo es el único heredero.
La pregunta es la siguiente: las cargas van a la herencia al 100% (50% por el pleno dominio y 50% por el usufructo) o solo el 50% (por el pleno dominio del padre).
Según el art. 504 del Código Civil entiendo que sería deducible el 100% de las cargas, puesto que las debe pagar el usufructuario en base a dicho precepto.