Buenos días, se me plantea el siguiente caso;
"Y" un caserío (finca rústica) en 1931. En 1957 muere intestado dejando cinco hijos. Desde la muerte de "Y" hasta 1974, fecha en la que se inician las gestiones tendentes a la partición de la herencia, X posee el caserío en concepto de dueña, pacífica, públicamente y sin interrupción. Promovido en ese momento juicio de abintestato por los otros cuatro hermanos para proceder a la partición de la herencia,X se opone a las operaciones particionales alegando que ha adquirido la totalidad de los bienes de la herencia (que venían constituidos por el caserío y todas sus pertenencias) por usucapión.
Mi duda es la siguiente;
entiendo que no se dan los requisitos por usucapión extraordinaria del 1959, ya que no transcurren los 30 años necesarios, pero me gustaría saber si realmente la fundamentación es otra o simplemente habría ese argumento de defensa, un saludo y gracias de antemano.