1ª) Si, es así. La culpa es siempre de los remeros (perdón de los contribuyentes).
2ª) Los de 1999. Si ahora en la adjudicación la haceis por otros valores, debereis pagar complemento por el "supuesto" importe no declarado. Os aplicarían las tarifas de 1999, aunque pertenezcais a una Comunidad que ahora está con bonificación del 99%. Uhm... depende de cuantos hijos seais, porque hay mínimos exentos, y solo sería la mitad de un piso.. Echad cuentas de lo que os compense, sobre todo si quereis vender.(lo que se paga por Sucesiones, no se paga por plusvalia)
Hola, os agradecería que alguien me pudiese contestar a alguna de estas 2 cuestiones, estamos perdidos.
1ª) Una Tia soltera fallecio sin testar, los herederos legales eran sus hermanas (fallecidas) y en su lugar los hijos de las hermanas. Hemos tardado 2 años en que el juzgado nos nombrase herederos legales y al ir a presentar los impuestos a hacienda, estos nos dice que estamos fuera del plazo legal y que tendremos un recargo bastante importante. ¿esto es así? ¿se puede recurrir? fue el juzgado quien tardó en nombrarnos como herederos, estuvieron 2 años solicitandonos infomación de fallecimientos, anteriores, de los padres de la fallecida en 1.862 etc.
2ª) Mi madre de 85 años quiere realizar la aceptacion de herencia y liquidación de la sociedad de gananciales; mi padre en 1999 y en aquella fecha se presento a Hacienda la declaración de heredos con nada más que había un piso que estaba a nombre de mi madre y de mi padre. Al hacer ahora la aceptación de herencia y la liquidación de gananciales que valor tenemos que ponerle al piso el quie se presentó en 1999 en Hacienda o el valos actual a fecha de hoy? Gracias anticipadas.