Su señora madre no tiene nada que ver con el capítulo hereditario abierto con la muerte de su tía. Ella (su madre de usted) tiene derechos hereditarios con respecto al que fuera su esposo, pero ninguno en el de la tía. En lo que a usted respecta, no señala un dato esencial para situar su derecho a la herencia, cual es saber si su padre murió antes o después que la tía. Si murió antes, se extinguió el derecho sucesorio creado en el testamento. Si murió después y no llegó a aceptar la herencia de la tía, usted recibe íntegro el mismo derecho que le correspondió a su padre. Es muy posible (y parece desprenderse de su pregunta) que la tía instituyese sustitutos hereditarios para el caso de que su padre no quisiese o no pudiese aceptar la herencia. Suele ponerse que el heredero quedará sustituido por sus descendientes. Si ese es le caso, usted sustituye a su padre en el derecho que él tenía en ese testamento.
Todo surge tras fallecer el 15/9/2020, una tia de mi padre (fallecido) casada sin hijos, y que tenia en testamento a mi padre y mis dos tios (hermanos de mi padre). Desde la fecha de fallecimiento en la notaria del pueblo donde se tramita , dicen que ni mi madre, esposa de mi padre, y heredera tras el fallecimiento de mi padre, ni yo hijo, tenemos derecho a percibir nada de la herencia de la tia de mi padre, a pesar de que consta expresamente en el testamento de mi tia. Pasa el tiempo y nadie nos ofrece una respuesta. ¿Qué podemos hacer?