Se está dando que recientemente ha muerto un familiar. Él estaba casado en segundas nupcias y no hay testamento. Como heredero de todos sus bienes queda su único hijo.
Independientemente de otros bienes su cuenta bancaria tenía como titular a él y a su esposa.
Cuando heredas de una cuenta bancaria, ¿cuenta el dinero que hubiera en esa cuenta el día del fallecimiento? En este caso el 50% del saldo positivo ese día.
¿Cuando heredas los préstamos y deudas que pueda haber sobre una tarjeta de crédito tb cuenta las deudas a día del fallecimiento? ¿El 50 % o el 100%?
Se da el caso de que la viuda, a día de hoy(3 días después del fallecimiento), sigue haciendo cargos.
De contar a día de fallecimiento dicha herencia económica, ¿quién da esa información a día del fallecimiento(el saldo positivo y negativo)? ¿Está obligado el banco? ¿Se pueden solicitar extractos de movimientos de cuenta y sus tájetas asociadas? ¿ En el caso de que el banco o la viuda no quiera dar dicha información, la debe pedir otra figura legal?