Ha fallecido mi suegra, tiene testamento y herederos, solo a repartir saldo cta bancaria, quisiera saber si se puede dejar de hacer la escritura notarial, y repartir el dinero . Me imagino que habrá que presentar liquidación del Impuesto de Sucesiones y qué tramite más hay que hacer.
El banco qué pide, para acceder al reparto de los herederos.
Gracias
El banco solicitará que el I. de sucesiones sobre el saldo de la cuenta esté pagado.
Para el pago de dicho impuesto sin recargos tienen un plazo de seis meses. Pasado ese plazo lo liquidarán con recargos e intereses.
Declaración de herederos no hace falta porque hay testamento, pero yo entiendo que sí hará falta la escritura de partición-aceptación para dejar establecido lo que le "toca" a cada uno y adjuntarla al modelo del impuesto. ¿Valdría un documento privado firmado por todos los herederos indicando cómo se reparte el saldo de la cuenta?
Vale un documento privado de partición e incluso no hacer ninguna partición, porque a falta de ésta se entenderá que los bienes (la cuenta) se repartirá en las proporciones que diga el testamento.