Los hijos de los sobrinos no tienen derecho a heredar (puesto que en el cuarto grado no existe el derecho de representación, por el cual el hijo sustituye al padre premuerto). Ese derecho existiría si no hubiese sobrinos vivos del causante, pero no es el caso, puesto que existen 4. Por lo tanto, entre esos 4 se reparte la herencia.