Ostras!!!! me acabo de dar cuenta de que hablamos de Cataluña.... eso puede cambiar las cosas.
No tengo mucha idea de derecho sucesorio catalán, no sé si lo que te he dicho es válido o no en Cataluña. Sé que tienen otro derecho allí, pero creo, me suena, que con respecto al derecho de representación se actúa similar a como te he dicho, pero esto es tan sólo una suposición mía. Espero que alguien más versado que yo, algún especialista en derecho catalán, te pueda ayudar
Hola Isd2.
Muchas gracias por la respuesta. Pero siguo teniendo una duda
- ¿porque el abogado nos han solicitado el testamento del hermano ya fallecido para llevárselo al juez, en que puede influir?
-¿Donde puedo encontrar los artículos del código de sucesiones que tengan validez para este caso?
Saludos y de nuevo muchas gracias.
El testamento del fallecido aquí no tiene nada que ver, pues los hijos están heredando por derecho propio.
Así, de la parte que le correspondiese al padre heredarán a partes iguales sus hijos.
El pasado mes de Diciembre falleció mi tía que era viuda.
No había hecho testamento y al no tener hijos ni padres, los herederos son sus hermanos
(2 vivos y uno fallecido).
El hermano fallecido, del que aun vive la mujer tiene tres hijos
Creo que en este caso se reparte la herencia en tres partes, pero la duda es como se reparte la del hermano ya fallecido teniendo en cuenta que este cuando falleció había dejado en su testamento todos sus bienes a su mujer, sin que los hijos solicitásemos la legítima.
La pregunta entonces es la siguiente:
¿Lo que ponía el testamento del hermano fallecido tendría todavía vigencia y su parte iría directamente a su esposa? y en este caso ¿podríamos solicitar la legítima?
¿Iría directamente a los hijos?
Mi tía vivía en Tarragona por si eso influye en las leyes que se tengan que aplicar.
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos.