De acuerdo con su aportación, únicamente matizar el reparto que hace; a la viuda le corresponder el usufructo de un tercio de los bienes, si es dinero, los intereses de ese tercio.
Salvo mejor opinión.
blanek,
Lamento no poder orientarle, desconozco la legislación catalana.
La declaracion de herederos quiero hacerla en el juzgado. ¿Cuales son los pasos a seguir y las consecuencias despues de 30 años?.¿Puede alguien de portico legal contestarme segun el codigo civil catalan?
Para Echium.
Hay algunas preguntas sin contestar.
¿Es obligatoria la declaración de herederos?.- Si.
Para que el piso puedan inscribirlo posteriormente los niños ha de hacerse liquidación de la sociedad de gananciales, declaración de herederos y partición de la herencia, bien sea mediante conformidad de todos, o mediante acta notarial.
Los gastos del sepelio son a cargo del fondo de la herencia, dinero en cuenta hasta que se agote y si hay un préstamo, cerrarlo.
La proporción para repartir el dinero será 1/3 para la viuda y 2/3 para los hijos a partes iguales. Del mismo modo los gastos.
El plazo para declaración de herederos es de 6 meses desde el fallecimiento. Si se hace posteriormente lleva recargos.
Si se dejan pasar mas de cino años estos gastos prescriben.
Si se deciden a hacer declaración de herederos ante Notario, éste sabrá quienes son mediante citación, a fecha determinada, de la relación de posibles herederos que Vds. haya facilitado, indicando el parentesco.
Por tanto la declaración de herederos puede hacerse ahora, o dentro de varios años, cuando los niños sean mayores de edad, pues ahora están bajo la tutela de su madastra.
Salvo mejor criterio. Saludos
hace 30 años que murio mi padre sin dejar testam-ento,mi madre y sus cuatro hijas me ocultaron con muchas mentiras este asunto y yo lo se desde ha
ce un año que no dejo testamento y que disponia de
los mismos derechos. El problema ahora es que tres decadas despues no existen testigos conocidos
de mi padre para llevar acabo en el juzgado una declaracion de herederos y poder saber con clari-dad que me corresponde y cual es la situacion act-ual de lo que me pudiese corresponder desde fecha
de fallecimiento. Aqui en cataluña se aplica el codi-go civil catalan asi que me gustaria que me aconse-jais en semejante situacion ya que estos familiares siguen sin querer decirme nada de lo que han esta-do haciendo con la herencia durante tres decadas completas.
Aclaración. La cuenta sólo está a nombre del fallecido y su viuda está como autorizada. Ella es la que ha abonado los gastos de sepelio ¿no debería ser ella la beneficiada ya que la casa es para los niños?
Hola. Este es el caso que tiene mi suegra. Fallece un hombre casado en segundas nupcias. No hay testamento. Deja dos niños del primer matrimonio y una viuda. Los bienes son el piso ganancial que tenía con su primera mujer cuyo uso y disfrute sigue teniendo ella y los niños y la propiedad de ambos. ¿Cómo se reparte la herencia? ¿le toca algo a la viuda? ¿le toca algo al padre de él? ¿es obligatorio hacer declaratoria de herederos o como el piso se lo quedan los niños no es necesario? el dinero que hay en cuenta es muy poco, aparte hay un prestamo que cerrar y gastos de sepelio. ¿hay que repartir ese dinero? ¿en qué proporción? ¿que se debe mirar, el dinero que había el día del fallecimiento o el que hay hoy después de los gastos? ¿hay plazo para hacer la declaratoria de herederos o se puede hacer dentro de años, cuando los niños sean grandes y se decidan quizás a vender el piso?¿como el notario sabe exactamente que no se omite a ningún heredero?Gracias