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herencia sin testamento

7 Comentarios
 
Herencia sin testamento
14/12/2005 18:52
Buenas,hace 2 años fallecio mi padre,( mi madre fallecio hace 24 años) el piso estaba a nombre de mi padre solo,somos 6 hermanos,4 con nacionalidad francesa y dos españoles,pero solo uno vive en el piso de herencia en valencia,y este no se ocupa en pagar los gastos del piso,escalera,contribución,etc..mi hermana dio un papel a firmar a 3 hermanos solo,diciéndome que era para sacar el que quiera algo de dentro de la casa,a mi no me han dado ningun papel y me entere por otro hermano,¿puedo obligar a vender el piso, antes de k se acumulen mas las deudas?,pues aquí en francia tambien me reclaman deudas de mi padre por pagar,hay un hermano k no quiere nada de la herencia y no quiere ir a españa para nada,¿es que el puede hacer alguna carta?,aquí en francia las cartas escritas y firmadas por puño y letra son valiosas,creo k para hacerse legal heredero hay k ir al juzgado,¿ el que no valla a reclamar como heredero pierde sus derechos de herencia?,¿es preciso ir en persona a los juzgados?,porque ellos amigablemente no lo quieren hacer y mi hermana dice k quiere esperar 5 años para vender y las deudas no esperan,disculpen, muchísimas gracias.
15/12/2005 12:29
Estimad@ albiol:

Tema peliagudo el que usted propone...

En primer lugar, informarle de que la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Entiendo que su padre tenía nacionalidad española, por lo que rige el ordenamiento español.

Entiendo también que la vecindad de su padre fallecido era la común. Y entiendo también que sus padre, por tanto, estaban casados en ganaciales.

Que el piso a heredar estuviere sólo a nombre de su padre no significa que éste no pudiese tener el carácter de ganancial. Si así fuera, primero habría que liquidar la sociedad de gananciales (si no se hizo ya en el momento de fallecer su madre). Entonces estaríamos ante dos sucesiones: la de su madre (50% de la casa) y la de su padre (otro 50% de la casa). Una con un impuesto prescrito, la de su madre, y otra con el impuesto vigente aún, la de su padre.

Lo de las distintas nacionalidades no importa en cuanto al tema civil, pues los derechos y división del caudal hereditario van ser los mismos para todos. No así ocurre con el tema fiscal, donde a los que viven en España, se les exigirá el Impueto de Sucesiones por obligación personal y, a los de nacionalidad francesa, se les exigirá por obligación real al radicar el bien objeto de transmisión
15/12/2005 12:33
Estimad@ albiol:

No sé qué ha ocurrido, pero al publicar el mensaje, he tenido problemas y al final el mensaje se me ha cortado, así que le continúo mi respuesta...

Como le decía, a los de nacionalidad francesa, se les exigirá el Impuesto de Sucesiones por obligación real al radicar el bien objeto de transmisión "mortis causa" en territorio español. En este último caso, habría que estar a los Convenios de doble Imposición que tiene España suscrito con Francia. Decirle sobre esto que los impuestos prescriben a los 4 años, por tanto el generado por el fallecimiento de su padre aún está vigente y llevaría recargos e intereses de demora al haber finalizado el plazo voluntario de liquidación (6 meses desde la fecha de fallecimiento).

Entiendo que no han procedido a la aceptación y adjudicación de la herencia. Le informo de que, en primer lugar, deben hacer la declaración de herederos (entiendo que no hubo testamento; si lo hubo, este paso no será necesario). Al ser descendientes directos, ésta se hará vía notarial. Lo sucesores que viven en Francia podrían acudir al consulado español en Francia. No es necesario acudir al Juzgado.

Una vez hecho esto, deberán aceptar o renunciar a la herencia también vía notarial o consular.

Acto seguido se debe dividir y adjuciar la herencia. Al ser 6 hermanos, les corresponderá 1/6 de la parte de su padre en la casa a cada uno. Salvo que alguno renuncie, en tal caso, la parte renunciada acrecerá a los aceptantes. Pero ojo con estas renuncias, pues se pueden generar impuestos de donaciones para los aceptantes.

Su hermana no tiene ningún derecho a estar en posesión de la casa. Si ella quiere quedarse con la vivienda, debe abonar a los demás su parte en metálico. Si no quisiera, se podría instar la división judicial de la cosa, al no poder quedar obligado nadie a permanecer en indivisión, y no hay que esperar 5 años.

Es un tema muy complicado, que precisa de un estudio a fondo, por lo que le recomiendo acudan a un abogado.

Espero haber ayudado en algo.

Un saludo.
15/12/2005 18:38
gracias por su respuesta,pero aun me falta por saber si despues de arreglarlo todo se puede obligar a los demas a vender,pues como ya esplique hay deudas por pagar de mi padre y quisiera que se le pagara con la herencia. gracias
15/12/2005 20:20
Como bien a explicado Ana:

- sí puedes vender
- necesitas un abogado para pedir la partición y/o venta y todo lo demás.

herencia
15/12/2005 20:35
Estimad@ albiol:

Claro que se puede obligar a los demás a vender. Como ya le dije anteriormente, a nadie se le puede obligar a permanecer en una indivisión de la cosa, así que se pude acudir a la división judicial de la cosa en común. Esto conlleva acudir al Juzgado y demandar a quien no quiera vender para que el Juez le obligue a la venta, y será entonces, que el bien se saque a subasta pública.

Voy más allá y le doy un consejo. A la hora de aceptar la herencia, acepte a beneficio de inventario. Esto significa que sus bienes personales no podrán satisfacer las deudas de la herencia, y se obliga a pagar el pasivo de la herencia con el activo, sin que su patrimonio se vea implicado.

Pero para todo esto, necesitará contratar los servicios de un abogado que conozca la ley española, pues será necesario acudir a la vía judicial.

Un saludo.
16/12/2005 10:44
¿Puede acudir a la division judicial, uno solo de los cuatro propietarios en proindiviso de una propiedad, o se necesita mayoria?.
16/12/2005 11:36
Estimado H-25:

Me remito a lo dispueto en los arts. 400 y 401 del CC: "cada uno de los comuneros" y "cualquiera de los comuneros".

Un saludo.