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herencia sin testamento

4 Comentarios
 
Herencia sin testamento
30/11/2014 09:01
hola a todos, quisiera ayuda respecto dl siguiente supuesto:
matrimonio en gananciales con un piso en propiedad, 3 hijos de los cuales 2 son del matrimonio y 1 es solo de la madre sin ser reconocido por el marido de esta.

como se repartiria el piso en caso de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio sin testamento?

se puede hacer algo para que los herederos no reclamen al viudo/a mientras viva la parte q les corresponde?

he pensado en una renuncia ante notario de q no reclamatan nada hasta q fallezca este. q os parece? si me dais otra alternativa lo agradeceria
30/11/2014 09:03
o entendeis que haciendo testamento se evitaria esa reclamacion?
gracias
30/11/2014 10:59
Sin testamento, dos posibilidades si hablamos de derecho común: 1.- Fallece el padre: heredan el 50% de la vivienda sus dos hijos a partes iguales y a la viuda le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora. 2.- Fallece la madre: heredan el 50% de la vivienda los 3 hijos a partes iguales y a la viuda le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora.
Puede evitarse una futura reclamación de dos formas: 1.- Haciendo testamento. 2.- Por medio de una donación en la que cada cónyuge dona al otro el usufructo vitalicio de su 50%.
01/12/2014 12:38
muchas gracias por la respuesta, no obstante me surgen mas dudas, y agradecería que alguien me aportara un poco de luz.

no entiendo porque en el supuesto de la donación del usufructo del 50 % de un cónyuge en favor del otro, puede evitar la reclamación de un heredero de su legitima, y no lo puede hacer también el usufructo del tercio de mejora del viudo/a porque éste también es vitalicio no?
que diferencia hay entre ambos usufructos?

he consultado a los interesados y me han dicho que la razón de esta cuestión es, ademas de permitir que el viudo/a pueda vivir en la vivienda y protegerle de la mala fe de un hijo/a, es porque otro hijo tiene muchas deudas y si sus acreedores se enteran de que existe la posibilidad de que herede, sea por culpa de sus deudas por lo que tenga que solicitar su parte de la legitima a su padre/madre viudo/a. en este caso planteo la misma pregunta, el usufructo vitalicio puede opnerse al derecho del acreedor de uno de los hijos?

muchisimas gracias
01/12/2014 17:32
¿Cómo se puede evitar la reclamación que pudiera plantear alguno de los herederos forzosos al resto de los herederos y que pudiera suponer finalmente la venta o subasta de la vivienda?

No se puede evitar que un heredero reclame su parte, porque es heredero por ley y la legítima prevalece sobre cualquier derecho. No obstante se pueden introducir elementos que hagan pensárselo dos veces antes que reclamar. Haciendo testamento o haciendo una donación del usufructo vitalicio de la parte de la que son propietarios cada cónyuge.
La primera opción, hacer El TESTAMENTO donde se hará constar el legado del usufructo vitalicio de toda la herencia en favor del viudo/a. Más adelante se analiza.
La segunda opción es hacer una DONACION DEL USUFRUCTO VITALICIO, que será la que se hacen los cónyuges mutuamente del 50 % de la vivienda del que son propietarios en favor del otro, así el viudo/a tendrá el usufructo vitalicio de la herencia que le toca percibir a los hijos, de modo que si se reclama por parte de un heredero la parte que le corresponde, dicha parte tiene un usufructo que hay que respetar. Es decir, se podría vender o subastar pero con el usufructo, por lo que nada afectaría al viudo/a que seguiría viviendo en la casa como si fuera propia. Porque recordemos que el viudo es propietario de la vivienda en el 50 % y seria usufructuaria/a del otro 50 %, nadie querrá comprar una vivienda con un derecho de usufructo en favor de otra persona porque implica que dicha persona dispondrá de la casa mientras viva.



¿Cuál es el testamento más adecuado para el caso planteado?

Es el denominado “del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Se suele denominar en el lenguaje común ‘del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos’, y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado: son documentos individuales.
Así, el marido o la mujer que quede viudo puede usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos mientras viva de modo que, por ejemplo, tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento.
En este tipo de testamento se deja a través de legado al viudo el usufructo vitalicio de toda la herencia. Que ha de ser aceptado por los herederos. Y para que esto ocurra se introduce una cláusula que permite “premiar” al heredero que acepte el legado en favor del viudo/a y que “perjudique” al que no acepta el legado en favor del viudo/a.

si los herederos aceptan la condición del legado del usufructo universal en favor del viudo/a, se les premia con recibir, además de la legitima (corta y de mejora), la parte de libre disposición.
Por el contrario, aquel heredero que no acepte el legado del usufructo universal que se le hace al viudo/a, perderá la parte proporcional que le corresponde de la legítima de mejora y aumentara a la parte de la legítima de mejora que les corresponde a los otros dos herederos.
En estos casos, si el heredero que no quiere aceptar el legado del usufructo universal en favor del viudo persiste en su empeño a pesar de esta penalización, en la mayoría de los casos, los otros dos herederos se ponen de acuerdo y le “pagan su parte de legitima estricta” y así ellos se ven premiados porque aumenta la parte que les corresponde de su legitima de mejora.
Si ninguno de los herederos acepta el legado del usufructo vitalicio universal en favor del viudo, se establece la consecuencia de que respecto del tercio de libre disposición le da el pleno dominio al viudo/a y le respeta el usufructo del tercio de la legítima de mejora. Con lo que la situación quedaría así:
A los herederos se les de lo mínimo que permite la ley los 2/3 de la legitima y no se les da nada del tercio de libre disposición y al viudo/a se convierte en propietario del tercio de libre disposición y en usufructuario del tercio de mejora.
Como hemos visto no hay nada que pueda evitar que un heredero reclame a los otros su parte, puesto que es heredero legitimo por ley, pero con este tipo de testamento, se ponen “obstáculos” para que no reclame y se lo piense antes de hacerlo teniendo en cuenta lo que recibirá si acepta y lo que perderá si no acepta.


POR FAVOR DECIRME ALGUIEN SI ESTOY EN LO CORRECTO.
MUCHAS GRACIAS