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Herencia sin testamento

7 Comentarios
 
Herencia sin testamento
perfil Aye
30/05/2013 01:07
Mis padres se divorciaron cuando era una niña y no volvimos a saber nada sobre mi padre y su familia hasta ahora que ha muerto y nos dicen que nos ha dejado la casa en herencia a mi hermano y a mi, y que por ahora se están haciendo cargo de los gastos de manutención. Pero por lo visto no hay ni testamento, ni certificado de últimas voluntades, asi que estoy más que perdida....es la legítima lo que nos corresponde? sería a dividir entre los dos? si no es así, la tercera parte a quien le correspondería, a mis tios? que tendría que hacer para renunciar a ella? si dejo pasar los 6 meses sin respuesta automáticamente se me otorgaría? me podría denunciar el otro heredero si no doy una respuesta?Si yo no he firmado ningún papel aceptando la herencia, puede recaer alguna deuda sobre mi?. También he leído en este foro que si renuncio antes de los 6 meses se entendería como donación, si eso es así, tendría que pagar el impuesto?
Agradecer de antemano todas las respuestas. Muchas gracias.
30/05/2013 02:14
Hola,
¿Gastos de manuntención de quién? (la manutención es para dar de comer a alguien, ... ¿no será de mantenimiento de la casa, ...?. Bueno pues, si lo queréis (y no repudiáis lo que vuestro padre os dejó por haberos abandonado cuando eráis pequeños), entonces TODO ES VUESTRO, a partes iguales, ... bueno, vuestro y de los demás hijos que tenga, si los hay (eso os lo dirán en el Registro Civil, supongo, ... sino, preguntad a su familia, algún abogado, ...).
No te preocupes por los papeles: si no los hay (testamento, ...), como sois los hijos legíitmos, sois los legítimos sucesores y, por tanto, todo es vuestro. Ojo: no solo la casa, sino todo, osea, si dejó dinero en cuentas de bancos, en seguros de vida, ... y, por supuesto, todos sus objetos personales, ... es todo vuestro. PERO TAMBIÉN las deudas. Por lo tanto y por si acaso, no sea que haya más deudas que otra cosa, si dudáis, aceptad el testamento A BENEFICIO DE INVENTARIO. Eso significa que aceptáis pero no os hacéis cargo de deudas que, con lo que tu padre dejó, no se puedan asumir (a menos que os rente hacerlo, claro, eso ya está en vosotros). Lo mejor, que cojáis un abogado que os explique todo y, con las cosas claras, empecéis a formalizar la situación ante un notario (éste también os puede orientar). Suerte.
30/05/2013 02:36
Consejo: no dejes de pasar el tiempo, si ya lo llevas viviendo desde que os abandonó de pequeños, ya es hora de afrontar la situación, para bien o para mal. Sino, terminarás arrepintiéndote, sobre todo si, por "pasar", fastidias a tu hermano (a menos que se lo merezca, claro, pero, en todo caso, igual haciendo eso te perjudicas tú misma, ... es mucho mejor en la vida, si se puede, hacer las cosas desde la lógica, no desde el pasotismo.

NO sé dónde has leído que donas por el hecho de no aceptar la herencia, porque la donación no es un acto de caridad ni de generosidad ni un regalo, es un acto que, implica que, de entrada, la cosa sea tuya, sino no la puedes donar, y es un acto por el que se pagan impuestos, y exige que haya un propietario. Así que, si no la aceptas, ya me contarás cómo va a ser esl propietario. Y, además, tu hermano tendría que aceptar la donación pero, estamos en las mismas: no puede aceptar algo que no le puedes dar porque aún no es tuyo. Bueno, este rollo para aclarar la parte conceptual. No obstante, igual tienes razón, pero, desde luego, no desde el punto de vista conceptual.

No tienes que pagar impuestos de nada que no aceptes (¡solo faltaría!). Pero los impuestos hay que pagarlos de todos modos (quien sea, porque sino, el Estado se los cobrará igualmente antes o después, aunque tenga que terminar embargando). Mejor que hagáis las cosas meditadas pero bien porque, no hacer, suele ser mala cosa.
30/05/2013 03:11
Mmmmmm, Marisa13... pasas de consultante a consejera muy pronto... que ni Papino lo diría....

-Los Seguros de Vida no han de ser necesariamente para los hijos en caso de no haber testamento, pues no entran dentro de la herencia.

-Antes de aceptar la herencia, habrá que pedir un certificado de últimas voluntades, pues ése no es un documento que pueda hacer el finado, si no un documento que certifica si el finado tenía o no testamento y dónde. También es necesario hacer lo mismo sobre el certificado de cobertura de fallecimiento.

-Los impuestos hay que pagarlos, eso está claro. Pero sobre todo es que se deben de pagar. Pero los mismos prescriben a los 5 años, no son eternos....

30/05/2013 18:30
Para lsd2: Vaya día que tienes conmigo, ... creo que no pillas la dinámica de los foros: la gente informa y opina, en sentido de ida y de vuelta, de todo lo que quiere, lógicamente desde su/s posición/nes, las que sean (aficionado, profesional, curioso, aburrido, ... No sufras, me seguirás viendo también preguntando, ¡será por preguntas, ...!. Mira, ahí te lanzo una: ¿No sería más fácil asumir la dinámica de los foros, que es la que yo te digo, ...?. Sino, en adelante, a lo próximo personal que me comentes, ya no te responderé, eres muy cansino, sinceramente.
30/05/2013 19:45
Estimada Aye:
Le explicaré brevemente lo que debe hacer.
Desde el fallecimiento de su padre, tiene usted 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones,(según la CCAA de la que se trate se pagará o no en función de unos parámetros). Si existen inmuebles en la herencia también tiene que liquidar el correspondiente impuesto municipal(la plusvalía).
Dado que no existe testamento, deberán acudir a una notaria para que autorice la "declaración de herederos abintestato"(documento que sustituye al testamento, y que determina quienes son los herederos de su padre. en principio solo serán usted y sus hermanos, y en el caso de que su padre hubiera vuelto a casarse, su esposa actual tendría un derecho de usufructo, en concreto un tercio de la herencia). Deben pedir en primer lugar un certificado de ultimas voluntdas, este documento acredita si su padre hizo o no testamento.
Finalmente una vez acreditado quienes son los herederos, deberán inventariar(relacionar los bienes que dejo su padre, también las deudas) y proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia; o a su renuncia en el caso de que no les interese; también podrán aceptar a beneficio de inventario.
a su disposición.
abogado en ejercicio
navarroiuris@hotmail.es
30/05/2013 21:11
para navarroiuris: gracias por aportar a Aye la parte que no he aportado yo, he considerado que tales instrucciones se las daría mejor un profesional, y veo que he acertado. A mí, además, de nuevo me viene muy bien releerte, sobre todo cuando, además, otros, en vez de ayudar a quien pide ayuda, prefieren tocar las narices a los que tratamos de ayudar en lo posible como buenamente podemos.
perfil Aye
31/05/2013 00:22
Gracias a todos por las respuestas sobre todo la explicación de Navarroiuris que me ha despejado bastantes dudas.